Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 570/2014
Sucre: 09 de octubre 2014
Expediente: SC-78-14-S
Partes: Gil Ojeda Serrudo. c/ María Elena Navarro de la Riva.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por María Elena Navarro de la Riva, cursante de fs. 256 a 259 contra el Auto de Vista N° 211/2013 de 15 de noviembre de 2013 de fs. 238 a 239 vta., de obrados, emitida por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Resolución de contrato interpuesto por Gil Ojeda Serrudo contra María Elena Navarro de la Riva, concesión de fs. 265, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez doceavo de Partido Civil y Comercial de la Capital – Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 189/2011 de 05 de octubre de 2011, cursante en fs. 182 a 183, declaró PROBADA en todas sus partes la demanda de fojas 26 a 28, planteada por Gil Ojeda Serrudo.
Declarando la resolución del contrato de fecha 08 de marzo de 2010.
Que la Sra. MARIA ELENA NAVARRO DE LA RIVA, deberá pagar al demandante la suma de $us. 4.543,4, en el plazo del tercero día, de ejecutoriada la presente resolución, bajo prevenciones de ley.
En ejecución de Sentencia se procederá a la tasación del pago de daños y perjuicios.
Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 211/2013 de 15 de noviembre de 2013 confirmo la Sentencia Apelada.
Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la Demandada interpuso recurso de casación, conforme consta de fs. 256 a 259, mismo que se pasa a considerar.
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