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TSJ

AS/0570/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Ideológica y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 570/2014-RA Sucre, 15 de octubre de 2014

Expediente : La Paz 114/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Abigaíl Oporto Coria

Delitos : Falsedad Ideológica y otro

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RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Valentina Quispe de Paucara, presentado el 21 de abril de 2014, cursante de fs. 333 a 335 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista 15/14 de 17 de febrero de 2014, que cursa de fs. 322 a 324, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y su persona en contra de Abigaíl Oporto Coria, por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) A consecuencia de la acusación interpuesta por la recurrente (fs. 26 a 28 vta.) y la acusación pública cursante de fs. 5 a 9, y radicada la causa en el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, se desarrolló el juicio oral y concluido el mismo se pronunció la Sentencia 03/2103 de 23 de agosto, cursante de fs. 274 a 280 vta., mediante la cual se declaró a la imputada Abigaíl Oporto Coria, absuelta de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP.

b) Contra la citada Sentencia, Valentina Quispe de Paucara, por memorial cursante de fs. 302 a 303 vta., interpuso recurso de apelación restringida; remitido el proceso ante el ad quem, ese Tribunal dictó el Auto de Vista 15/14 de 17 de febrero de 2014, mediante el cual declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida, consiguientemente confirmó la Sentencia impugnada.

c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 15 de abril de 2014 (fs. 338), interpone recurso de casación el 21 del mismo mes y año, que ahora es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II.-DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) “ERRORES IN JUDICANDO” (sic). Manifiesta que, el Tribunal de Sentencia realizó una errónea aplicación de la Ley sustantiva, al concluir que la conducta de Abigail Oporto Coria, no se encuadra a los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, sin considerar que la acusación particular se presentó únicamente por el delito de Uso de Instrumento Falsificado con relación al delito de Falsedad Ideológica, no siendo necesario demostrar, primero la autoría de la falsedad para establecer el uso de instrumento falsificado, razón por la cual considera que el fundamento del Tribunal de Sentencia en sentido que, al no haberse demostrado la autoría del delito de Falsedad Ideológica no se puede determinar la autoría del delito de Uso de Instrumento Falsificado, aspectos que contradice según señala la “… teoría de la imputación objetiva de Jakobs…” (sic); dentro de este motivo invocó los Autos Supremos 405 de 15 de octubre de 2002; 219/2013 de 30 de julio y 325/2012-RRC de 12 de diciembre.

2) Como un segundo agravio, y bajo el acápite denominado “ERRORES IN PROCEDENDO” (sic), el recurrente, luego de hacer una referencia al Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007, que aborda la problemática del principio de continuidad del juicio oral, denuncia que este principio fue vulnerado en el juicio ocasionando la dispersión de prueba y su valoración, puesto que el juicio duró más de dos años por ausencia de los Jueces técnicos y ciudadanos, el Fiscal y el abogado de la imputada, defecto que en conocimiento del Tribunal de apelación, concluyó que dichas suspensiones no fueron atribuibles al Tribunal de Sentencia, afirmación que no es evidente; de esa manera sostiene que se contrarió la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007.

3) Continuando con la expresión de agravios, la recurrente invoca y transcribe la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, referida a las características del recurso de apelación restringida, el sistema de valoración de la prueba y el deber de fundamentación, para culminar señalando que “…La Sentencia no cumple este deber de motivación, el cual es entendido en el Auto de Vista como una forma revalorización de las pruebas…” (sic).

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Abigaíl Oporto Coria
Proceso
Falsedad Ideológica y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2014AS/0570/2014Fuente oficial