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TSJ

AS/0570/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Resarcimiento de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 570/2019-RA

Fecha: 06 de junio de 2019

Expediente: B-6-19-S

Partes: Carlos Negrete Arze c/ Whang Young Choi Kim y Eun Sook Kang.

Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 483 a 484 vta., presentado por Whang Young Choi Kim y Eun Sook Kang representados legalmente por Yáskara Cuellar Roca, impugnando el Auto de Vista Nº 68/2019 de 11 de marzo, cursante de fs. 469 a 470 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios, interpuesto por Carlos Negrete Arze contra los recurrentes; Auto de Concesión de 13 de mayo de 2019, cursante de fs. 488; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Carlos Negrete Arze representado legalmente por Bergman Cuellar Arauz mediante memorial de fs. 170 a 174 vta., demandó a Whang Young Choi Kim y Eun Sook Kang, por resarcimiento de daños, admitiéndose la demanda se corrió en traslado a la parte demandada, quienes contestaron el 24 de junio de 2014 fuera del plazo establecido por el art. 345 y 346 del Código de Procedimiento Civil, tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 28 de abril de 2017, cursante de fs. 438 a 442, que declaró PROBADA parcialmente la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios impetrado por Carlos Negrete Arze, debiendo en ejecución de sentencia cuantificarse de manera concreta el valor monetario del daño ocasionado.

2. Whang Young Choi Kim y Eun Sool Kang representado legalmente por Yáskara Cuellar Roca, impugnaron dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 445 a 451, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 68/2019 pronunciado el 11 de marzo, cursnte de fs. 469 a 470 vta., que en su parte dispositiva declaró INADMISIBLE el recurso de apelación.

Notificados con la resolución de segunda instancia el 18 de marzo del 2019, Whang Young Choi Kim y Eun Sook Kang presentaron su recurso de casación por escrito, cursante de fs. 483 a 484 vta., el 1 de abril del año que transcurre.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice, no sólo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Negrete Arze
Demandado
Whang Young Choi Kim y Eun Sook Kang.
Proceso
Resarcimiento de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2019AS/0570/2019-RAFuente oficial