Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 570/2019
Sucre, 08 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 335/2018
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, presentado por el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos (GAM-Entre Ríos) mediante su representante, cursante de fs. 304 a 306 vta., contra la Sentencia Nº 11/2018, de 11 de abril de fs. 292 a 294, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso contencioso interpuesto por la Empresa Constructora CATARÍ SRL (ECOCAT SRL) contra el GAM-Entre Ríos, el Auto Interlocutorio Nº 87-C/2018 de 16 de julio, de fs. 346 que concedió el referido medio de impugnación, el Auto Nº 357/2018-A, de 13 de agosto, de fs. 356 a 357 que admitió el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
ECOCAT SRL, mediante su representante, en el escrito de fs. 109 a 115 hace referencia a los siguientes antecedentes:
a)En mérito de la Resolución Administrativa Nº 123/2013 de 25 de junio, se acredita que ECOCAT SRL, se adjudicó el “Proyecto Construcción Puente Peatonal Yuquimbia Arenal-Componente Infraestructura. Segunda Convocatoria”, motivo por el que el 22 de noviembre de 2013 se suscribe la Minuta de Contrato de Obra N° 41/2013.
b) Iniciada la ejecución de la obra, cumplidas todas las especificaciones, la entidad contratada, canceló las planillas 1 y 2, en su totalidad; Respecto de la planilla N° 3 que asciende a un monto total de Bs.2.072.036,31, descontando los anticipos respectivos, se solicitó la cancelación del líquido pagable de Bs.1.617.943,15 “mismo que fue aprobado por Supervisión y la Entidad sin observaciones …(…)… pero sin explicación alguna de parte de la Entidad, no se hace efectivo la cancelación, pese a las reiteradas cartas de solicitud…”
c) ECOCAT SRL, a solicitud del Consejo y el Ejecutivo Municipal continuó ejecutando la construcción de la obra y el 29 de junio de 2015 se realizó la entrega provisional de esta obra, conforme se evidencia por el acta firmada en la misma fecha por la Máxima Autoridad de la Entidad; “…el 26 de diciembre de 2015 se realiza la entrega definitiva de la obra…(…)… como consta en el acta de recepción definitiva, remitida por el GAM de Entre Ríos…”
d) Respecto de la planilla N° 3, el GAM-Entre Ríos, realizó tres desembolsos parciales: 1. El 14/04/16, Bs.80.000; 2. El 24/06/16 Bs. 1.000 y 3. El 12/08/16 Bs.100.000, haciendo en total Bs.280.000 “monto que no fue actualizado como establece el contrato, es decir el pago de intereses, por el tiempo de demora en la cancelación.
Concluye manifestando que el monto total adeudado es de Bs.1.536.046,88 emergente de la planilla N°4 que asciende a Bs.198.103,73, más el saldo correspondiente a la planilla N°3.
A mérito de estos antecedentes, en la vía contenciosa, amparado en los arts. 568 y 344 ambos del C.C., demanda al representante legal del GAM-Entre Ríos, cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, consistente en el “…pago total de Bs.1.536.046,88 más el resarcimiento por daños y perjuicios que ascienden a Bs.33.707, según lo establecido en la Cláusula Vigésima Octava del contrato.
La Sala Especializada del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por resolución de 11 de julio de 2017, cursante de fs. 120 a 121 admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria.
El GAM-Villa Montes, mediante escrito de fs. 247 a 249, contestó a la demanda contenciosa en forma negativa, manifestando puntualmente que la parte actora, previo a solicitar el pago de las planillas 3 y 4, debió emitir la respectiva factura, aspecto que no ocurrió, consiguientemente, en ningún momento la entidad contratante, actuó con negligencia. Asimismo refiere de manera general que es contradictorio demandar por un lado el cumplimiento del contrato y por el otro daños y perjuicios.
En la parte final de su escrito, pide se declare improbada la demanda interpuesta por ECOCAT SRL.
I.2. De la Sentencia.
Cumplidas las formalidades procesales, el Tribunal de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 11/2018 de 11 de abril, cursante de fs. 292 a 294 declarando: “...probada en parte la demanda contenciosa… (…)… disponiendo. 1.El pago del monto de Bs.1.536.046,88 en favor de ECOCAT SRL, sin incremento de ningún monto adicional por no haberse demostrado las circunstancias que habiliten la penalidad por demora en el pago que establece el contrato administrativo de obra, previó cumplimiento de la obligación de facturación”.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Contra la referida sentencia, el representante del GAM-Entre Ríos, por escrito de fs. 304 a 306, interpuso recurso de casación, acusando varias infracciones que las titula como: “Falsa y errónea aplicación de la norma jurídica desnaturalización de los hechos y del derecho”, que los desarrolla en los siguientes términos:
Refiere que los Vocales no tomaron en cuenta el informe del GAM-Entre Ríos, el que los montos de las planillas 3 y 4 son Bs.1.337.943,15 y Bs.198.429,19 respectivamente, …”de tal manera que la suma que se pretende cobrar es totalmente diferente, es decir no tiene nada que ver siendo una pretensión incoherente.
Seguidamente explica que la Empresa, omitió dar cumplimiento a lo previsto en la Cláusula 28va y Cláusula 29na, toda vez que no presentó la respectiva factura, consiguientemente al haber incumplido esta situación, no correspondía que el GAM-Entre Ríos inicie el procedimiento de pago, respecto de las montos demandados, aspecto que no fue valorado por los vocales de la Sala Especializada, a tiempo de emitir la sentencia.
Acusa que: “no se valoró la superabundante prueba de descargo… (…)… consistente en un folder amarillo con un total de 63 fojas y 3 archivadores Condor a palanca, de un total de 930 fojas…”
Seguidamente hace referencia a que la sentencia no estaría fundamentada y motivada, para ello cita sentencias constitucionales que conceptualizan el alcance jurídico de estos institutos que son parte de la argumentación. Finalmente pide que mediante auto supremo se disponga la nulidad de obrados.
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