Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A LA C I V I L
Auto Supremo: 570/2020-RA.
Fecha: 18 de noviembre de 2020
Expediente: SC-64-20-S.
Partes: Sandra Palmieri Salazar c/ Gloria Ines Sandoval Argote.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gloria Inés Sandoval Argote representada por G. Roberto Soria Vargas cursante de fs. 244 a 245 vta., contra el Auto de Vista N° 022/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 236 a 238, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Sandra Palmieri Salazar contra la recurrente; la contestación cursante a fs. 249 y vta., el Auto de concesión de 26 de octubre de 2020 cursante a fs. 250, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante a fs. 6 y vta., 47 y vta., Sandra Palmieri Salazar, inició el proceso ordinario de usucapión decenal contra Gloria Ines Sandoval Argote, quien fue citada mediante edictos de ley, ante su incomparecencia se le designó defensor de oficio al Abog. Walter Orlando Farel Valle quien se apersonó y contestó negativamente a la demanda, mediante memorial cursante a fs. 38 y vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 19/2016 de 22 de abril, cursante de fs. 79 a 81, por la que el Juez Público, Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda respecto al reconocimiento de propiedad de las mejoras realizadas en el inmueble y no así respecto a la demanda de usucapión decenal.
Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Gloria Ines Sandoval Argote según memorial cursante de fs. 204 a 211 y por Sandra Palmieri Salazar conforme escrito de fs. 214 a 215; la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 022/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 236 a 238, declarando INADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gloria Ines Sandoval Argote representada por G. Roberto Soria Vargas según memorial cursante de fs. 244 a 245 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
Mostrando 17 de 33 parrafos.