Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 570/2020
Sucre, 5 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 282/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 148 a 151 vlta., interpuesto por Franz Rolando Cori Quisbert, en representación legal de Nueva Integración de Consultores NICSS S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 31/2020 de 18 de junio, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Laboral de Beneficios Sociales, seguido por Ana Luisa Yana Ali, contra la empresa recurrente, el Auto de 04 de agosto de 2020 de fs. 155 que concedió el recurso, el Auto Nº 282/2020-A de 24 de septiembre que admitió el recurso de fs. 163 y vlta., los antecedentes del proceso y
I. CONSIDERANDO
I.1 Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 90/2018 de 27 julio de 2018 de fs. 99 a 100 vlta, que declara PROBADA en parte la demanda de fs. 9 a 11. En consecuencia, la entidad demandada deberá cancelar lo que se aprueba conforme a la siguiente liquidación:
Liquidación de Beneficios Sociales y Derechos Laborales.
Fecha Inicio Relación Laboral: 06-01-2015
Desvinculación Laboral: 06-03-2017
Tiempo de trabajo: 2 años 2 meses
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.805.
Indemnización: Bs. 3.910.8
Desahucio: Bs. 5.415
Aguinaldo: Bs. 3.309.2
Subsidio lactancia: Bs. 27.075
Vacación 2016-2017 15 días: Bs. 902.5
Sub total: Bs. 40.612.5
Multa 30% (D.S. 28699) Bs. 12.183.75
Total a cancelar: Bs. 52.795.75
Total de beneficios sociales son: Cincuenta y dos mil setecientos noventa y cinco 75/100 Bolivianos.
I.1.2.- Auto de Vista.
Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 31/2020 de 18 de junio de fs. 132 a 136, el cual CONFIRMA la Sentencia apelada.
I.2. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, la parte demandada señaló:
En el fondo.
Que el presente recurso de casación, se interpone porque durante el transcurso de la causa, fueron violándose las formas esenciales de proceso, cuando el Auto de Vista recurrido se ha dictado, dentro de las previsiones de casación por no haberse pronunciado sobre las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores, por existir una evidente violación a la estructura del proceso laboral, lesionado el debido proceso y la defensa inviolable, previstos por los arts. 115, 117.I, 119.II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), aspectos que motivaron a plantear el recurso en base a las siguientes consideraciones de orden legal:
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