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TSJReiteradora

AS/0570/2020

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen

El impugnante en su recurso de casación refiere que durante el transcurso de la causa, fueron violándose las formas esenciales de proceso, cuando el Auto de Vista recurrido se ha dictado, dentro de las previsiones de casación por no haberse pronunciado sobre las pretensiones deducidas en el proceso ...

Proceso
LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 570/2020

Sucre, 5 de noviembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 282/2020

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 148 a 151 vlta., interpuesto por Franz Rolando Cori Quisbert, en representación legal de Nueva Integración de Consultores NICSS S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 31/2020 de 18 de junio, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Laboral de Beneficios Sociales, seguido por Ana Luisa Yana Ali, contra la empresa recurrente, el Auto de 04 de agosto de 2020 de fs. 155 que concedió el recurso, el Auto Nº 282/2020-A de 24 de septiembre que admitió el recurso de fs. 163 y vlta., los antecedentes del proceso y

I. CONSIDERANDO

I.1 Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 90/2018 de 27 julio de 2018 de fs. 99 a 100 vlta, que declara PROBADA en parte la demanda de fs. 9 a 11. En consecuencia, la entidad demandada deberá cancelar lo que se aprueba conforme a la siguiente liquidación:

Liquidación de Beneficios Sociales y Derechos Laborales.

Fecha Inicio Relación Laboral: 06-01-2015

Desvinculación Laboral: 06-03-2017

Tiempo de trabajo: 2 años 2 meses

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.805.

Indemnización: Bs. 3.910.8

Desahucio: Bs. 5.415

Aguinaldo: Bs. 3.309.2

Subsidio lactancia: Bs. 27.075

Vacación 2016-2017 15 días: Bs. 902.5

Sub total: Bs. 40.612.5

Multa 30% (D.S. 28699) Bs. 12.183.75

Total a cancelar: Bs. 52.795.75

Total de beneficios sociales son: Cincuenta y dos mil setecientos noventa y cinco 75/100 Bolivianos.

I.1.2.- Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 31/2020 de 18 de junio de fs. 132 a 136, el cual CONFIRMA la Sentencia apelada.

I.2. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, la parte demandada señaló:

En el fondo.

Que el presente recurso de casación, se interpone porque durante el transcurso de la causa, fueron violándose las formas esenciales de proceso, cuando el Auto de Vista recurrido se ha dictado, dentro de las previsiones de casación por no haberse pronunciado sobre las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores, por existir una evidente violación a la estructura del proceso laboral, lesionado el debido proceso y la defensa inviolable, previstos por los arts. 115, 117.I, 119.II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), aspectos que motivaron a plantear el recurso en base a las siguientes consideraciones de orden legal:

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Máxima

CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL/ Los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituye características esenciales de la relación laboral; como ser: de dependencia y subordinación, prestación de trabajo y remuneración; por tanto corresponde el pago de beneficios sociales por el tiempo en que se hayan cumplido con las mismas.

Datos del proceso

Proceso
LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 1 del Decreto Supremo 23570 Artículo 2 del Decreto Supremo 28699

Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2020AS/0570/2020Fuente oficial