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TSJReiteradora

AS/0570/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente alegó que el Auto de Vista impugnado incurrió en violación del art. 46 de la Ley General del Trabajo, vulnerando el derecho al debido proceso por errónea fundamentación, porque el Tribunal de alzada omitió aplicar la referida norma, pretendiendo se demuestre las 8 horas de trabajo, sin...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 570

Sucre, 11 de octubre de 2021

Expediente: 358/2021-S

Demandante: Jorge Amuruz Moreno

Demandado: Rodolfo Villarroel Veizaga y Basilia Espada Llanos

Proceso: Pago de beneficios sociales

Departamento: Pando

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 273 a 274, interpuesto por el demandante Jorge Amuruz Moreno, contra el Auto de Vista N° 102/2021 de 19 de abril, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 266 a 270; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, interpuesto por el recurrente, contra Rodolfo Villarroel Veizaga y Basilia Espada Llanos; el Auto de 9 de junio de 2021, de fs. 278 vta., que concedió el recurso; el Auto de 24 de junio de 2021 de fs. 286, que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 2 de la capital de Cobija, emitió la Sentencia N° 06/2021 de 1 de febrero, de fs. 232 a 239, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 6 a 7, sin costas.

Auto de Vista.

En apelación promovida por el demandante, conforme consta el escrito de fs. 243 a 244, por Auto de Vista N° 102/2021 de 19 de abril, de fs. 266 a 270, emitido por la Sala Civil, Social, Familia y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, el demandante formuló recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:

1.- Alegó que, el Auto de Vista impugnado, incurrió en violación del art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT), vulnerando el derecho al debido proceso por errónea fundamentación, porque el Tribunal de alzada omitió aplicar la referida norma, pretendiendo se demuestre las 8 horas de trabajo, sin considerar que la forma acordada de trabajo con la demandada era discontinua y sujeto a cumplir metas de cobro de dinero, por tal hecho demostró que su persona, si tenía una relación laboral con la demandada, motivo por el cual solicitó se anule el Auto de Vista recurrido.

2.- Alegó que, el Auto de Vista impugnado, incurrió en violación del art. 7 de la LGT, vulnerando el derecho al debido proceso en su vertiente inversión de la prueba; pues dicha resolución señala: “en cuanto a la errónea fundamentación referente al salario…en los fundamentos jurídicos de la resolución, señala que el demandante era persona de confianza de la codemandada, con quien acordó realizar este tipo de trabajo, que consistía en cobrar dinero de los Bancos, mediante poderes otorgados por la demandante… en este tipo de acuerdos principalmente prima la confianza...”; pero lo que llamó la atención, es el hecho de que este tipo de actividad, no ingresa dentro de los trabajos que tienen como requisito una dependencia laboral sujeto a horario de trabajo…”.

Alegó que, se trata de un contrato de trabajo verbal, cuya finalidad era cobrar dinero a terceras personas, en ese marco indicó que la parte empleadora es quien debe demostrar cuanto es que su persona percibía por ese trabajo, concluyó solicitando se anule el Auto de Vista recurrido.

Contestación al recurso y petitorio:

Corrido en traslado el recurso de casación, no fue contestada la misma.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto de 9 de junio de 2021, de fs. 278 vta., concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 24 de junio de 2021 de fs. 286; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Doctrina aplicable al caso:

Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación; corresponde efectuar previamente algunas consideraciones necesarias:

El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por Ley, y dirigido a lograr que el máximo Tribunal, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé en el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), que: “El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”; en tal razón, conforme esta disposición, se colige que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia, contra la cual la normativa procesal, prevé el recurso de apelación. Tampoco puede alegarse nuevos que no fueron discutidos en instancias anteriores, por haber precluido las mismas, 3-e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Jorge Amuruz Moreno
Demandado
Rodolfo Villarroel Veizaga y Basilia Espada Llanos
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 48-II de la Constitución Política del Estado Artículo 66 del Código Procesal del Trabajo

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