Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 570
Sucre, 28 de noviembre de 2023
Expediente: 504/2023-S
Demandante: Yolanda López Macías
Demandado: Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso: Compensación de cotizaciones
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 259 a 256 (foliación invertida en todo el proceso), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Regional Oruro representado por Franthi Germán Suxo Gutiérrez Administrador Regional de SENASIR Oruro e Ivonne Jaqueline Antezana Salazar Abogada regional de SENASIR Oruro, contra el Auto de Vista Nº 143/2022 de 9 de agosto de 2023, de fs. 250 a 245, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso de reclamación seguido por Yolanda López Macías, contra la entidad recurrente; el Auto de 22 de agosto de 2023, a fs. 260, que concedió el recurso; el Auto de 21 de septiembre de 2023, a fs. 269, que admitió el recurso de casación interpuesto y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, mediante Resolución Nº 6666 de 6 de septiembre de 2021 de fs. 106, otorgó a Yolanda López Macías, el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones que considera en su favor un monto de compensación de cotizaciones en la suma de Bs. 681.66, considerando 11 años y 3 meses de cotizaciones.
Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante el recurso de reclamación de fs. 195 a 194, que interpuso Yolanda López Macías, la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Auto Nº 325/2021 de 20 de diciembre, de fs. 218 a 212, CONFIRMÓ la Resolución Nº 6666 de 6 de septiembre de 2021 de fs. 106.
Auto de Vista.
Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación 325/2021 de 20 de diciembre, la demandante Yolanda López Macías, interpuso recurso de apelación de fs. 223; emitiendo la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el Auto de Vista Nº 143/2022 de 9 de agosto de 2023, de fs. 250 a 245, que REVOCÓ la Resolución apelada y dispuso que el SENASIR proceda a emitir un nuevo formulario de cálculo de compensación de cotizaciones en observancia a los fundamentos expuestos en dicha resolución.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, los representantes del SENASIR interpusieron recurso de casación en el fondo de fs. 259 a 256, alegando:
Recurso de casación en el fondo:
Señalo que el Auto de Vista no señalaría de manera expresa la Ley que habría sido indebidamente aplicada, transgredida o vulnerada, revocando la resolución apelada sin fundamento alguno, debiendo especificar y fundamentar en que consiste la violación o aplicación indebida de la Ley, debiendo circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, aspectos incumplidos por el Tribunal de alzada, señalando al respecto la Sentencia Constitucional 1369/2001-R.
Refirió que se incurrió en errónea interpretación del art. 14 del DS N° 27543, señalando además el párrafo 1 del art. 24 de la Ley N° 065 Ley de Pensiones, los arts. 1, 18, 46 y 51 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065, el art. 31 de la RA N° 213/11 de 26 de octubre de 2011, la RA N° 299.13 de 31 de julio de 2013, el Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones, el art. 3 de la Resolución Administrativa N° 098.13 de 8 de mayo de 2013 y la Resolución N° 143/2022.
Manifestó además que no se habría considerado el Informe Técnico N° 222/21 de 8 de diciembre de 2021, que las pruebas supletorias no acreditan la existencia de cotizaciones en ese periodo, al verificarse que no registra aportes al Seguro Social de Largo Plazo, registrando únicamente aportes a la Caja Nacional de Salud y no corresponde aplicar la certificación extraordinaria, concluyendo que, se realizó una errónea interpretación y aplicación del art. 24-I de la Ley N° 065.
Petitorio:
Solicitó que, deliberando en el fondo, se case el Auto de Vista Nº 143/2022 de 9 de agosto de 2023, confirmando la Resolución de la Comisión de Reclamación 325/21 de 20 de diciembre de 2021.
Contestación al recurso:
Habiéndose notificado con el recurso de casación interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Regional Oruro, a la parte contraria, la misma no contesto al señalado recurso.
Admisión.
Mediante Auto de 21 de septiembre de 2023 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación de fs. 259 a 256 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Regional Oruro representado por Franthi Germán Suxo Gutiérrez Administrador Regional de SENASIR Oruro e Ivonne Jaqueline Antezana Salazar Abogada regional de SENASIR Oruro.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Normativa y doctrina aplicable al caso.
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