Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 571 Sucre 10 de noviembre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Raquel Ribera Pórcel c/ Juan Carlos Pérez Llorenty, violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS.- El recurso de nulidad o casación de fs. 131 interpuesto por Juan Carlos Pérez Llorenty, impugnando el Auto de Vista de fs. 128-129 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso penal seguido a querella de Raquel Ribera Porcel contra el recurrente por la comisión del delito de "violación"; los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal de fs. 135, y
CONSIDERANDO.- Que, contra el Auto de Vista que confirma la sentencia condenatoria de fs. 117-120, el procesado Carlos Pérez Llorenty, lo impugna señalando que los juzgadores de instancia, han incurrido en error de apreciación de los hechos y aplicación indebida de la norma legal sustantiva, por interpretación errónea de sus preceptos. Por lo que pide la casación del fallo impugnado y su declaratoria de absolución de culpa y pena.
CONSIDERANDO.- Que, de la exhaustiva y minuciosa revisión de los antecedentes del proceso, y de manera particular del certificado médico de fs. 3 e informe Psicológico de fs. 32, se evidencia que la menor Raquel Edith Ribera de 7 años de edad fue objeto de abuso sexual por parte de su padrastro Juan Carlos Pérez Llorenty.
Que, la declaración voluntaria notariada de fs. 130 efectuada por Raquel Ribera Porcel querellante, no destruye ni enerva el hecho probado; en todo caso podría tener relevancia con relación a la imputación, no así en lo que se refiere a la acción que es de orden público.
CONSIDERANDO.- Que conforme se establece en la jurisprudencia nacional, de forma constante y uniforme, corresponde a los jueces de grado la atribución de apreciar la prueba según su libre arbitrio y las reglas de la sana critica, conforme al art. 135 del Código de Procedimiento Penal.
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