Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 571 Sucre 4 de octubre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Cooperativa San Martín de Porres y otros c/ Lilian Karina
Santiago Senseve y otros.
Manipulación informática y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales
****************************************************************************
VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 4 de noviembre de 2003, por separado, de una parte como querellante la Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Martín de Porres" a través de su apoderado Wilfredo Edwin Suárez Ortiz y, de otra, como imputada, Lilian Karina Santiago Senseve por medio de su apoderada Genoveva Quevedo Ortiz, impugnando el Auto de Vista pronunciado el 24 de octubre del mismo año por la Sala Penal Primera de la Corte de Justicia de Santa Cruz en el proceso penal seguido contra dos personas por la mencionada Cooperativa con acusación sobre comisión de los delitos de manipulación informática, alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos y abuso de confianza.
CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en la Sentencia (fojas 810 a 825) que, en el proceso penal de referencia, condenó a Lilian Karina Santiago Senseve a cuatro años de reclusión más cien días de multa por abuso de confianza y por los delitos informáticos tipificados, respectivamente, por el artículo 346 bis del Código Penal, contra la cual interpusieron recursos de apelación restringida tanto la entidad querellante (fojas 832 a 834) como la persona imputada (fojas 855 a 871).
Que habiendo conocido esos recursos la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dicha Sala emitió el 24 de octubre de 2003 el Auto de Vista que declaró procedentes los recursos interpuestos por la Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Martín de Porres" y por Lilian Karina Santiago Senseve, anuló totalmente la Sentencia respectiva y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal (fojas 916 a 919 vuelta).
Que contra dicho Auto de Vista interpusieron recursos de casación las dos partes (fojas 930 a 937 y fojas 966 a 983), que se admitieron por Auto de 13 de diciembre de 2003 (fojas 998 a 999 vuelta).
Que la entidad querellante, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 611/01 de 15 de noviembre de 2001, 3/02 de 8 de enero de 2002, 91/02 de 8 de marzo de 2002, 247/02 de 1º de junio de 2002 y 352/02 de 17 de septiembre de 2002, sostuvo que dicho Auto de Vista incurrió en errónea aplicación de la Ley por haber admitido el recurso de apelación restringida que interpuso Lilian Karina Santiago Senseve sin cumplir los requisitos establecidos por el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal sobre la obligación que tienen los recurrentes de citar concretamente las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas.
Mostrando 13 de 25 parrafos.