Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 402/03
AUTO SUPREMO Nº 571 - Social Sucre, 31 de octubre de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Javier Otto Alba Braun c/ Fondo de Inversión Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de Fs. 531-533, interpuesto por Javier Otto Alba Braun, contra el auto de vista Nº 087/2003 de 16 de mayo de 2003, cursante a Fs. 529, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra el Fondo de Inversión Social (F.I.S.); la respuesta de Fs. 537-538, el auto que concede el recurso de Fs. 539, el Dictamen Fiscal de Fs. 541-542, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 7 de junio de 2001, pronunció la sentencia de Fs. 306-307, declarando improbada la demanda de Fs. 29-31, salvando los derechos que pudiera tener la parte demandante para la vía correspondiente, disponiendo el archivo de obrados.
Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 087/2003 de 16 de mayo de 2003, cursante a Fs. 529, por el que se confirma en todas sus partes la sentencia.
Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs. 531-533, aduciendo como recurso de casación en el fondo, que el tribunal de alzada, incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, ha violado, interpretado y aplicado indebidamente la R.M. Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, R.M. Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972 y el Art. 162-II de la C.P.E.
Como recurso de casación en la forma, denuncia que el auto de vista recurrido es nulo porque no ha sido suscrito por el Conjuez, sino por una Vocal legalmente impedida, porque pertenece a la Sala Social Tercera, transgrediendo lo establecido en el Art. 100 de la L.O.J., por lo que solicita anular la resolución Nº 087/2003 de 16 de mayo de 2003 cursante a Fs. 529 de obrados.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:
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