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TSJ

AS/0571/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reconocimiento de mejor derecho propietario, reivindicación,
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 571/2013

Sucre: 05 de noviembre 2013

Expediente: SC-87-13-S

Partes: Dorian Bruun Sciaroni. c/ Automóvil Club Boliviano Filial Santa Cruz y

Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz

Proceso: Reconocimiento de mejor derecho propietario, reivindicación,

desocupación y entrega de inmueble y consiguiente desapoderamiento.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 880 a 885, interpuesto por Ing. Percy Fernández Añez en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, contra del Auto de Vista de fecha 05 de agosto de 2013 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y consiguiente desapoderamiento, seguido por Dorian Bruun Sciaroni en contra el Automóvil Club Boliviano y el Gobierno Municipal de Santa Cruz, la concesión de fs. 907, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Mediante Sentencia de 27 de diciembre de 2012 que cursa de fs. 629 a 647 vlta., el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, falla declarando Probada la demanda principal de mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y nulidad de comodato, en consecuencia dispuso:

Otorgar 15 días desde la ejecutoria de la Sentencia al demandado Automóvil Club Boliviano para que entregue completamente desocupado el bien inmueble motivo de la litis ubicado en la U.V. Nº 15, Manzana Comercial (Mza. 92), con una superficie de 3.333.00 m2, a su propietario Dorian Bruun Sciaroni, bajo prevenciones de librar mandamiento de desapoderamiento, previo reconocimiento de las mejoras introducidas.

Declaró también probada la demanda reconvencional de fs. 77 a 80 vlta., relativa al pago de mejoras que debe efectuar el demandante al Automóvil Club Boliviano; Improbada respecto a los daños y perjuicios y falta de acción y derechos del actor.

Por ultimo declaró Improbada la demanda reconvencional de fs. 174 a 179 interpuesta por la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de Acción Negatoria y falta de acción y derecho del actor.

Contra la Sentencia de primera instancia, todas las partes (demandante y los dos demandados) interpusieron recurso ordinario de apelación, los cuales previo traslado y contestación, fueron concedidos en efecto suspensivo al Tribunal de Alzada y como consecuencia de ello la Sala Civil Segunda dictó el Auto de Vista de fecha 05 de agosto de 2013, Confirmando totalmente la Sentencia apelada, al igual que los Autos de fecha 22 de octubre de 2011 y de 11 de octubre de 2012.

Dicha Resolución de segunda instancia, fue recurrida en casación en la forma y en el fondo por el Gobierno Municipal de Santa Cruz.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo:

Acusa la errónea interpretación a los documentos adjuntados en obrados para demostrar la ubicación exacta de los terrenos objeto de litigio, mencionando que a fs. 205, 206, 207 y 208 se evidencia una vista aérea la cual a criterio del recurrente sería unos “garabatos” realizados por un niño de pre escolar, los cuales no prueban la ubicación exacta ni mucho menos sus límites y colindancias y no debieron valorar dicha prueba, incumpliendo así lo establecido por el art. 1296 del Código Civil.

Respecto a la prueba de fs. 209 indica que corresponde a un plano de Santa Cruz de la Sierra que se puede adquirir en cualquier librería de la ciudad o del país, documental que no cuenta con el visado realizado por la Oficialía Mayor de Planificación para darle la suficiente fuerza probatoria y la misma carece de formalidades legales, faltando en dicho plano un fragmento en la parte inferior, adjuntando el recurrente el mismo plano pero completo y así comprobar la malicia y temeridad con que actuaron la parte demandante.

Lo mismo acusa sobre las documentales adjuntadas de fs. 212 a 215, indicando que no prueban la ubicación exacta del inmueble objeto de litis y por ende no existe la suficiente lógica o coherencia necesaria para determinar con exactitud que se trata del mismo inmueble.

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Datos del proceso

Demandante
Dorian Bruun Sciaroni.
Demandado
Automóvil Club Boliviano Filial Santa Cruz y
Proceso
Reconocimiento de mejor derecho propietario, reivindicación,
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2013AS/0571/2013Fuente oficial