Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 571
Sucre, 18/09/2013
Expediente: 300/2013-S
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 205-210 interpuesto por Hugo Cesar León La Faye, en representación de Mario Gallardo Muñoz, Gerente General de Industrias Agrícolas Bermejo S.A. (IABSA. S.A.), contra el Auto de Vista Nº 09/2013 de 06 de mayo de 2013 (fs. 194-201), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija, dentro del proceso social que sigue Silverio Nina Quispe; contra Industrias Agrícolas Bermejo S.A. (IABSA S.A.); la respuesta de fs. 215-216; el Auto de fs. 216 vlta. – 217 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo- Tarija, emitió la Sentencia de 3 de mayo de 2011 (fs. 144-148), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-6, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 90.622,87.-, por concepto de indemnización, aguinaldos dobles, bono de antigüedad, bono de frontera, vacaciones, primas 2008-2009, trabajo en domingos y feriados, con costas y probada en parte la excepción de prescripción de fs. 22-26, más la multa del 30% sobre la liquidación a determinar en ejecución de sentencia.
En grado de apelación deducida por ambos sujetos procesales de fs. 151-153 y 157-158, respectivamente, por Auto de Vista Nº 09/2013 de 6 de mayo de 2013 (fs. 194-201), se confirmó parcialmente la Sentencia de fs. 144-148, sin costas, disponiendo que el demandado cancele a favor del actor la suma de Bs. 104.500,62.- por los conceptos descritos en la Sentencia de primera instancia, incluyendo el desahucio, más la multa del 30% prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que será determinado en ejecución de sentencia.
Que, contra el referido Auto de Vista, el representante de la institución demandada, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 205-210.
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, éste Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
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