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TSJ

AS/0571/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº : 571/2014

Fecha : Sucre, 21 de octubre de 2014

Expediente : 146/2010

Distrito : Santa Cruz

Partes : Ministerio Público c/ Luz Dany Ortiz Peña

Delito : Transporte de Sustancias Controladas.

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Luz Dany Ortiz Peña, de fs. 93 a 95 vta., impugnando el Auto de Vista N° 80/2010 de 17 de junio, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luz Dany Ortiz Peña, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Particular emitido por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, previó Juicio Oral y tramitado el proceso, mediante Sentencia Nº 16/2009 de 2 de septiembre, cursante de fs. 65 a 70, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, por unanimidad emite Sentencia Condenatoria contra Luz Danny Ortiz Peña, declarándola Autora del Delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándola con la pena privativa de libertad de 8 (Ocho) años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), Sección mujeres y al pago de doscientos (200) días multa a razón de Bs. 1 por día, con costas a favor del Estado a ser averiguables en ejecución de sentencia.

Que, ante la Sentencia de fs. 65 a 70, Luz Danny Ortiz Peña, mediante memorial de fs. 75 a 77vta., plantea Recurso de Apelación Restringida, recurso que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dictó el Auto de Vista N° 80/2010 de 17 de junio, cursante de fs. 85 a 86, declarando IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por la acusada.

Notificada la acusada con el Auto de Vista, citado precedentemente, plantea Recurso de Casación de fs. 93 a 95 vta., contra el Auto de Vista precitado, de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como único motivo el siguiente:

Señala que el Auto de Vista impugnado se limitó a ratificar los fundamentos de la Sentencia Apelada, toda vez que el Tribunal de mérito no fundamentó como es que su conducta se configuró en el Delito de Transporte de Sustancias Controladas, ya que se le debió condenar por el Delito de Tentativa, debido a que el destino final de la cocaína era Buenos Aires, por lo que no se consumó el Delito de Transporte de Sustancias Controladas, sino que se consumó el delito de Tentativa, deviniendo en errónea aplicación del art. 55 de la Ley Nº 1008.

Petitorio.- En mérito de lo que señala, solicita que se declare Admisible el recurso presentado y se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte nueva sentencia en base a la doctrina legal establecida.

De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal para la invocación de los mismos es a tiempo de presentar el Recurso de Apelación Restringida, realizada la revisión del mismo que cursa en autos de fs. 89 a 91, se constata que invocó los siguientes precedentes contradictorios:

Auto Supremo Nro. 11 de octubre de 1999

Auto Supremo Nro. 7 de 1 de octubre de 1999

Auto Supremo Nro. 22 de 4 de abril de 1998

Auto Supremo Nro. 143 de 20 de agosto de 1999

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Luz Dany Ortiz Peña
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2014AS/0571/2014Fuente oficial