Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 571/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 97/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otras
Parte Imputada : David Calle Colmena y otra
Delitos : Lesiones Graves y Leves y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de mayo de 2011 cursante de fs. 367 y vta., David Calle Colmena, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 111/2011 de 4 de mayo de fs. 358 a 360 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Bertha Tito Burgoa y Celia Mamani Tito, contra el recurrente y Eugenia Cristina Salazar Valle, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271 y 293 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 207/2010 de 21 de octubre (fs. 412 a 418 vta.), el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró a David Calle Colmena, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segundo párrafo del CP, imponiéndole la pena de diez semanas de prestación de trabajo en un establecimiento público o asociación de interés general, más el pago de costas, daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de Sentencia, siendo absuelta Eugenia Cristina Salazar Valle, de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Amenazas, con costas a las querellantes.
b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 420 vta.), el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 425 a 426), resuelto por Auto de Vista 111/2011 de 4 de mayo, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 25 de mayo de 2011 (fs. 361), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista referido y el 31 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, denuncia que en Sentencia fue objeto de condena de prestación de trabajo por el lapso de diez semanas en un establecimiento público o asociación de interés general, que por vía de complementación y enmienda, solicitó pronunciamiento sobre la concesión del perdón judicial amparado en el art. 28 del CP, porque la pena de prestación de trabajo solo se cumple con consentimiento del condenado y en caso de negativa, se cambia la pena a privativa de libertad, reiterando dichos argumentos en recuso de apelación restringida, la omisión del art. 28 del CP y cita del art. 6 numeral 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, siendo que no es posible constreñir el cumplimiento de la pena de prestación de trabajo, impidiendo la efectivización del beneficio del perdón judicial, a lo que el Tribunal de alzada reafirma el hecho de que la pena impuesta no es privativa de libertad y que no podría beneficiarse con el perdón judicial declarando la improcedencia del recurso.
Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 372 de 22 de junio de 2004 y 325 de 1 de julio de 2010.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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