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TSJ

AS/0571/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Lesiones Graves y Leves y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 571/2015-RA-L

Sucre, 16 de septiembre de 2015

Expediente : La Paz 97/2011

Parte Acusadora : Ministerio Público y otras

Parte Imputada : David Calle Colmena y otra

Delitos : Lesiones Graves y Leves y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 31 de mayo de 2011 cursante de fs. 367 y vta., David Calle Colmena, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 111/2011 de 4 de mayo de fs. 358 a 360 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Bertha Tito Burgoa y Celia Mamani Tito, contra el recurrente y Eugenia Cristina Salazar Valle, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271 y 293 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 207/2010 de 21 de octubre (fs. 412 a 418 vta.), el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró a David Calle Colmena, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segundo párrafo del CP, imponiéndole la pena de diez semanas de prestación de trabajo en un establecimiento público o asociación de interés general, más el pago de costas, daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de Sentencia, siendo absuelta Eugenia Cristina Salazar Valle, de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Amenazas, con costas a las querellantes.

b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 420 vta.), el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 425 a 426), resuelto por Auto de Vista 111/2011 de 4 de mayo, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 25 de mayo de 2011 (fs. 361), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista referido y el 31 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, denuncia que en Sentencia fue objeto de condena de prestación de trabajo por el lapso de diez semanas en un establecimiento público o asociación de interés general, que por vía de complementación y enmienda, solicitó pronunciamiento sobre la concesión del perdón judicial amparado en el art. 28 del CP, porque la pena de prestación de trabajo solo se cumple con consentimiento del condenado y en caso de negativa, se cambia la pena a privativa de libertad, reiterando dichos argumentos en recuso de apelación restringida, la omisión del art. 28 del CP y cita del art. 6 numeral 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, siendo que no es posible constreñir el cumplimiento de la pena de prestación de trabajo, impidiendo la efectivización del beneficio del perdón judicial, a lo que el Tribunal de alzada reafirma el hecho de que la pena impuesta no es privativa de libertad y que no podría beneficiarse con el perdón judicial declarando la improcedencia del recurso.

Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 372 de 22 de junio de 2004 y 325 de 1 de julio de 2010.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otras
Demandado
David Calle Colmena y otra
Proceso
Lesiones Graves y Leves y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2015AS/0571/2015-RA-LFuente oficial