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TSJ

AS/0571/2015

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. Y SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 571

Sucre, 19 de agosto de 2015

Expediente : 092/2011-A

Demandante : Gobierno Municipal de La Paz

Demandado : Esteban Alipaz y otros

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Verónica Grisel Espinoza Avilés en representación del Gobierno Municipal de La Paz, de fs. 192 a 194, contra el Auto de Vista N° 237/2010 de 10 de noviembre, cursante a fs. 187 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por el representante legal de Gobierno Municipal de La Paz, contra Esteban Alipaz, Rolando Enríquez Rojas, Daniel Quevedo Villagómez y Germán Andrés Manuel Monroy Chazarreta; la respuesta al recurso de casación de fs. 202 a 203, el Auto Nº 001/2011 de 03 de enero a fs. 204, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, interpuesto la demanda Coactiva Fiscal y tramitada la misma, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, pronuncio la Sentencia N° 02/2010 de 18 de enero, que corre de fs. 166 a 172, declarando improbada la demanda interpuesta por el representante legal del Gobierno Municipal de La Paz de fs. 78 a 79, y probada la excepción de prescripción opuesta por Daniel Quevedo Villagómez y Esteban Alipaz, disponiendo: Primero.- Dejar sin efecto la Nota de Cargo N º 36/05, cursante a fs. 84 girada contra Esteban Alipaz en forma solidaria con Rolando Enríquez Rojas, Daniel Quevedo Villagómez y German Andrés Manuel Monroy Chavarreta por la suma de Bs. 2.400.- equivalente a $us. 496.44.- (cuatrocientos noventa y seis 44/100 dólares americanos). Segundo.- Levantar las medidas precautorias dispuestas contra los demandados.

I.1.2. Auto de vista

Interpuesto el recurso de apelación de fs. 174 a 175 vta., por Karla Elizabeth Zurita Plata representante del Gobierno Municipal de La Paz, la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, mediante el Auto de Vista N° 237/2010 de 10 de noviembre, anuló obrados hasta fs. 82, disponiendo que la A quo debe adecuar sus actos conforme a procedimientos en apego a las disposiciones legales consideradas en la presente resolución, con multa de Bs.100.- a ser descontados a través del Departamento Administrativo y Financiero del Concejo de la Judicatura.

I.2. Motivos del recurso de casación

Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 192 a 194 interpuesta por Verónica Grisel Espinoza Avilés en representación del Gobierno Municipal de La Paz, con los siguientes argumentos:

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Criterio

“…De la atenta revisión del aludido Auto de Vista - ahora recurrido -, se advierte que el ad quem soslayó sus facultades de Tribunal de alzada de responder imperativamente los agravios expuestos por la entidad recurrente, resguardando de esa forma los derechos a la defensa y el debido proceso del perdidoso, por cuanto y, como se tiene establecido en la jurisprudencia antes mencionada, ese Tribunal asume competencia desde el principio, como un Tribunal de conocimiento, y lejos de pronunciarse sobre el fondo de la problemática, anuló obrados, aspirando que el inferior rechace la demanda por una supuesta nulidad que ya había sido resuelta por la Juez de grado y convalidada por el coactivado; sin deducir que las causales de nulidad están previstas en la ley de manera exhaustiva y no meramente enunciativa…”

Datos del proceso

Demandante
Gobierno Municipal de La Paz
Demandado
Esteban Alipaz y otros
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2015AS/0571/2015Fuente oficial