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AS/0571/2018

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede

El recurrente acusa la errónea aplicación del art. 205 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que el Tribunal de apelación incurrió en error al declarar ejecutoriada la sentencia, por considerar que la apelación fue interpuesta fuera del plazo establecido en la norma citada, ya que el recurrente ...

Proceso
Beneficios Sociales.
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 571

Sucre, 30 de Octubre de 2018

Expediente : 317/2017

Demandante : Antonio Quispe Clares.

Demandado : Empresa Unipersonal “JBC Confecciones de Camisas, Blusas y Poleras”.

Materia : Beneficios Sociales.

Distrito : La Paz.

Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Juan Bautista Callizaya en su calidad de propietario del Taller de Confección de Camisas JBC, cursante a fs. 239 a 239 vta. de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 45/2017-SSA-I de fecha 23 de febrero, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; el Auto Supremo No 317-A de fecha 21 de septiembre de 2017 a fs. 262 a 262 vta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso; y:

I: ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.-

Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Antonio Quispe Clares; la Juez de Partido Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 042/2016 de fecha 23 de marzo, cursante a fs. 156 a 165, declarando probada en parte la demanda, determinando que la Empresa Unipersonal “JBC Confecciones de Camisas, Blusas y Poleras”, a través de su representante legal Juan Bautista Callizaya, cancele a favor del actor conforme al siguiente detalle: Desahucio, indemnización, sueldos devengados, primas, vacaciones, aguinaldo, bono de antigüedad, horas extras y multa del 30 %, la suma total de Bs. 235,499.57 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 57/ BOLIVIANOS).

Auto de Vista.-

Interpuestos los recursos de apelación cursantes a fs. 169 a 171 vta. y a fs. 218 a 223 vta., el primero por el demandado Juan Bautista Callizaya en su calidad de propietario de la Empresa Unipersonal “JBC Confecciones de Camisas, Blusas y Poleras”, y el segundo por el demandante Antonio Quispe Clares, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; resolvió los mismos mediante Auto de Vista Nº 45/2017-SSA-I de fecha 23 de febrero, cursante a fs. 235 a 235 vta., que anula el Auto de Concesión de fs. 230 y declara ejecutoriada la Sentencia apelada Nº 042/2016 de fecha 23 de marzo.

Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Juan Bautista Callizaya en su calidad de propietario de la Empresa Unipersonal “JBC Confecciones de Camisas, Blusas y Poleras”, interpone recurso de casación en el fondo, con la contestación de la parte contraria, el Tribunal de alzada emite Auto S/N de fecha 26 de junio de 2017, concediendo el recurso; el cual fue admitido a través del Auto Supremo Nº 317-A de fecha 21 septiembre de 2017 de fs. 262 a 262 vta.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene errónea interpretación del art. 205 del Código Procesal del Trabajo, bajo los siguientes argumentos:

1.- El recurrente acusa la errónea aplicación del art. 205 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que el Tribunal de apelación incurrió en error al declarar ejecutoriada la sentencia, por considerar que la apelación fue interpuesta fuera del plazo establecido en la norma citada, ya que el recurrente hubiera sido legalmente notificado en fecha 30 de marzo de 2016, y el plazo para interponer el recurso de apelación empezó a correr en fecha 31 de marzo de 2016 y concluía el miércoles 06 de abril de 2016, fecha en la cual se presentó el recurso de apelación, debiendo considerarse al efecto que en materia laboral los plazos solo se computan días hábil, y en este caso en particular no se debe contar los sábados ni domingos, así se puede establecer en concordancia con el art. 90 parágrafo II y III y art. 91 parágrafo I y II de la Ley Nº 439, por lo cual se concluye que el recurso de apelación no fue planteado en forma extemporánea.

En conclusión, solicita la remisión de obrados al Tribunal Supremo de Justicia.

La parte actora, contesta el recurso de casación interpuesto, conforme cursa a fs. 250 a 251 de obrados.

III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO.

En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:

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Máxima

CÓMPUTO DEL PLAZO PARA APELAR/ El plazo para interponer el recurso de apelación es de 5 días, computables a partir del día siguiente hábil de la notificación con la Sentencia, al ser un plazo menor a 15 días, deben computarse únicamente los días hábiles, siendo excluidos de dicho cómputo los días sábados y domingos, pues en esos días no funcionan Juzgados ni Tribunales, esto en mérito al entendimiento que se debe asumir del derecho de acceso a la justicia.

Datos del proceso

Demandante
Antonio Quispe Clares.
Demandado
Empresa Unipersonal “JBC Confecciones de Camisas, Blusas y Poleras”.
Proceso
Beneficios Sociales.
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 205 del Código Procesal del Trabajo

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