Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0571/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Acción negatoria y reivindicatoria.
Sala
Civil
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 571/2019-RA.

Fecha: 6 de junio de 2019

Expediente: CH-27-19-A.

Partes: Fernando Carballo Salazar c/ Beatriz Ávila Reynolds y Guadalupe Reynolds

Vda. de Ávila.

Proceso: Acción negatoria y reivindicatoria.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 825 a 832, interpuesto por Fernando Carballo Salazar, contra el Auto de Vista N° SCCI-109/2019 de 12 de abril, cursante de fs. 791 a 793, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de acción negatoria y reivindicatoria seguido por Fernando Carballo Salazar contra Beatriz Ávila Reynolds y Guadalupe Reynolds Vda. de Ávila, Auto de concesión a fs. 841, y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Fernando Carballo Salazar mediante memorial de fs. 168 a 176, planteó demanda por acción negatoria y reivindicatoria contra Beatriz Ávila Reynolds y Guadalupe Reynolds Vda. de Ávila; una vez citada la parte demandada a través de memorial cursante de fs. 197 a 208, contestó negativamente a la demanda y planteó excepciones de incompetencia de la autoridad, falta de legitimación, demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente otorgado por el juez e indebida acumulación de pretensiones, desarrollándose el proceso hasta el pronunciamiento del Auto interlocutorio definitivo de 11 de marzo de 2019, cursante a fs. 581 y vta., que dispuso el desistimiento de la pretensión.

Resolución que alcanzó la interposición del recurso de reposición con alternativa de apelación de fs. 758 a 760 vta., siendo dicha reposición rechazada por la Juez de la causa, concediendo la apelación de la misma en efecto devolutivo a fs. 769 y vta.

2. El 12 de abril de 2019, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº SCCI- 109/2019, cursante de fs. 791 a 793, CONFIRMÓ el Auto de fecha 11 de marzo de 2019, bajo el fundamento de que la audiencia se suspendió por inasistencia del demandante, misma que por principio de consumación agotó la posibilidad de pedir una segunda postergación, no pudiendo la parte apelante atribuir tal situación al perito por no ser este parte procesal y de acuerdo al art. 365 del Código Procesal Civil, la audiencia podrá suspenderse por inasistencia de las partes y no así de los auxiliares de justicia.

En relación a ello refirió que, la asistencia del demandante era imprescindible porque ya inasistió a la audiencia, contiene acta cursante a fs. 556, posteriormente tampoco asistió a la programada para el 11 de marzo de 2019, siendo así que la posibilidad de justificación de inasistencia ya fue consumada en la primera audiencia, razón por la que, ante el impedimento que aduce el certificado a fs. 757, debió activar su presencia mediante apoderado, según lo permite la ley y el protocolo, o mínimamente anunciar en la audiencia esa imposibilidad, no constando al efecto reclamo alguno, consecuentemente la parte demandante incumplió normativa procesal obligatoria, trayendo como sanción la correcta aplicación de la A quo del art. 365.III del Código Procesal Civil, en lo que respecta al desistimiento de la pretensión.

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Fernando Carballo Salazar, mediante memorial de fs. 825 a 832, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Fernando Carballo Salazar
Demandado
Beatriz Ávila Reynolds y Guadalupe Reynolds
Proceso
Acción negatoria y reivindicatoria.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2019AS/0571/2019-RAFuente oficial