Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 571/2019-RRC
Sucre, 05 de agosto de 2019
Expediente : Santa Cruz 171/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Raúl Enrique Condarco Zenteno y otro
Delito : Estelionato
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2018, cursante de fs. 2308 a 2324 vta., Raúl Enrique Conrado Zenteno y Waldo Gonzales Veizaga, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 49 de 23 de julio de 2018, de fs. 2300 a 2303 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Damaso Marcelo Chaca, Jhonny Lora Garatte, Sonia Jaqueline Roque García y Mario Álvarez Cuellar contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 62/2016 de 22 de noviembre (fs. 2163 a 2181 vta.), el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Raúl Enrique Condarco Zenteno y Waldo Gonzales Veizaga, absueltos de culpa y pena del delito de Estelionato, previsto por el art. 337 del CP, ya que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal.
Contra la mencionada Sentencia, Damaso Marcelo Chaca, Jhonny Lora Garatte, Sonia Jaqueline Roque García y Mario Álvarez Cuellar, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 2191 a 2197 vta.), resuelto por Auto de Vista 49 de 23 de julio de 2018, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente la apelación planteada; por ende, anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia y el reenvió, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial del recurso de casación interpuesto por Raúl Enrique Condarco Zenteno, Waldo Gonzales Veizaga y del Auto Supremo 65/2019-RA de 14 de febrero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Los recurrentes refieren que el Tribunal de alzada lo que hace es copiar los argumentos que indican los apelantes, actuando con total parcialidad a su favor, creyendo en lo que se dice en el memorial de apelación restringida y no fundamentan absolutamente nada, no indican, ni contraatacan lo que refieren los apelantes con la Sentencia, obviando el responde a la apelación restringida. Además, el Tribunal de alzada señala que se hubiese incurrido en el defecto previsto en el art. 370 inc. 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, dicho inciso se refiere a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, y no así a la valoración o falta de valoración de la prueba o defectos absolutos, aplicando ilegalmente la norma procesal para anular la Sentencia, pues emplean normativa equivoca. Asimismo, aducen que se incurre en violación al debido proceso, por falta de fundamentación y/o indebida fundamentación, también, se incurre en incongruencia entre lo fundamentado y la aplicación de la norma para basar la nulidad de la Sentencia. En relación a la supuesta inexistencia de valoración de la prueba, la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada, además de que si existe valoración de la prueba y no como sesgadamente el Tribunal de alzada pretende justificar. En ese entendido invocan en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 578/2015-RRC de 4 de septiembre, 014/2013-RRC de 6 de febrero, 137/2014-RRC de 28 de abril y 270/2013-RRC de 17 de octubre.
Denuncian también que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso al no considerar su derecho a que se consideren sus observaciones a la apelación restringida de la parte apelante.
I.1.3. Petitorio.
Solicita que el máximo tribunal de Justicia deje sin efecto el Auto de Vista, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz emita nueva resolución confirmando la sentencia de primera instancia.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 65/2019-RA de 14 de febrero, cursante de fs. 2335 a 2337, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Raúl Enrique Condarco Zenteno y Waldo Gonzales Veizaga, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 62/2016 de 22 de noviembre (fs. 2163 a 2181 vta.), el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Raúl Enrique Condarco Zenteno y Waldo Gonzales Veizaga, absueltos de culpa y pena del delito de Estelionato, previsto por el art. 337 del CP, ya que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal, en base a los siguientes argumentos:
Se llega a la conclusión que los imputados no son autores del delito de Estelionato porque no se comprobó la venta de áreas comunes (parqueos, locales, cocina, comedores), que les correspondía a todos los copropietarios del Centro Comercial PROMAYOR, debido a que no se demostró que los bienes referidos correspondían a propiedad horizontal que prevé art. 130 de la Ley de Propiedad Horizontal de 30 de diciembre de 1949, siendo que los bienes fueron constituidos en bloques y en base a ello se procedió a la venta, la que posteriormente hubiera sido anuladas, ante la existencia de una resolución de contrato de transferencia.
II.2. De la apelación restringida.
Contra dicha Sentencia, los querellantes Dámaso Marcelo Chaca, Jhonny Lora Garatte, Sonia Jaqueline Roque García y Mario Álvarez Cuellar, interpusieron recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:
Refiere la existencia de errónea aplicación del procedimiento al negar la producción de prueba extraordinaria
Existencia de defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 del CPP, consistentes en la no existencia de fundamentación o que esta sea insuficiente o contradictoria, respecto de la comisión del delito de Estelionato, con relación al valor probatorio de las pruebas introducidas a juicio.
Señala la existencia de defecto de la Sentencia porque esta se hubiera basado en hechos inexistentes o no acreditados, o en valoración defectuosa de la prueba.
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