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TSJ

AS/0571/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2020Penal
Proceso
Robo
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 571/2020-RA

Sucre, 02 de octubre de 2020

Expediente : Pando 21/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y Gabriel Rojas Delgadillo

Parte Imputada       : Toshio Oshiro Aguada

Delito       : Robo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2020, cursante de fs. 101 a 103 vta. Toshio Oshiro Aguada, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista de 20 de julio de 2020, de fs. 96 a 98, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de Gabriel Rojas Delgadillo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 82/2019 de 18 de septiembre (fs. 64 a 69 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Toshio Oshiro Aguada, autor y culpable de la comisión del delito de Robo, contenido en la sanción del art. 331 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años y tres meses de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en fase de ejecución.

Contra la mencionada Sentencia el imputado Toshio Oshiro Aguada, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 74 a 76 vta.), resuelto por Auto de Vista de 20 de julio de 2020, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declarándolo improcedente y confirmando la mencionada Sentencia.

Por diligencia de 2 de septiembre de 2020 (fs. 99), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 9 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Manifiesta que en apelación restringida reclamó que la Sentencia carecía de fundamentación sobre el elemento dolo, y que ello constituía inobservancia de la ley sustantiva sobre el art. 14 del CP; en ese rumbo precisa que, el Auto de Vista impugnado no contiene una debida fundamentación pues se limitaría a transcribir los hechos, sin señalar cual es el aporte intelectivo sobre aquella norma, limitándose a revisar la declaración de GRD, AL y JM, llegando a la conclusión que “la actitud de acusado del delito de robo es de naturaleza dolosa, ya que concurre el elemento subjetivo como es la intención y la voluntad de apropiarse de un mueble de propiedad ajena” (sic).

En relación al segundo motivo de apelación restringida vinculado al defecto descrito en el núm. 4) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada incurrió en errónea fundamentación ‘en contraposición’ al art. 124 del mismo compilado procesal, pues afirma que los Vocales “solo se limitaron a relacionar los documentos incorporados” (sic). En perspectiva del recurrente tal afirmación compone un defecto absoluto en el marco del art. 169 núm. 3) del CPP.

Bajo el rótulo de “errónea fundamentación sobre la sana crítica referente a la valoración de la prueba del video” (sic), el recurrente argumenta que se había cuestionado que el juez de grado haya asumido “la condición de perito” (sic), al señalar de manera subjetiva que, de las dos personas del video ofrecido como prueba, una se tratase del acusado. Añade que el Tribunal de apelación no respondió a los reclamos sobre ese particular bajo el argumento que se estaría solicitando revalorización de prueba, cuando en todo caso lo pretendido era “revisar la fundamentación del juez referente a la forma como valorada la prueba referente al CD” (sic).

Considera que la respuesta ofrecida por el Tribunal de apelación sobre el quantum de la pena impuesto es incongruente y contradictoria, pues por una parte daría la razón al recurrente al señalar que el término medio de la pena no es 3 años y 3 meses, empero a la vez no modificar tal determinación. Agrega que “lo que se cuestiona en este caso, es el hecho de que el juez señaló que se debe aplicar un término medio y consideramos que el término medio es dos años y medio, no puede de ninguna manera aceptarse que término medio sea tres años y tres meses” (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Gabriel Rojas Delgadillo
Demandado
Toshio Oshiro Aguada
Proceso
Robo
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2020AS/0571/2020-RAFuente oficial