Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 571
Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente: 251/2020-S
Demandante: Edgar Huanca Aliaga
Demandado: Empresa Nacional e Internacional "ATB" SRL
Proceso: Beneficios sociales y otros
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1167 a 1168, interpuesto por la Empresa Nacional e Internacional "ATB" SRL, representada por Pedro Bernardo Pérez Rocha, contra el Auto de Vista N° 02/2020 de 17 de enero de fs. 1160 a 1161, emitida por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros interpuesta por Edgar Huanca Aliaga, contra la empresa recurrente; el escrito de contestación de fs. 1165 a 1166; el Auto N° 66/2020 de 25 de junio de fs. 1166 vta., por el que se concedió el recurso; el Auto de 4 de septiembre de 2020 de fs. 1172, que admitió el recurso; todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia 041/2018 de 22 de febrero, de fs. 1084 a 1090, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 6 a 7, subsanada a fs. 10, sin costas; disponiendo que la empresa demandada cancele en favor del actor la suma de Bs. 119.097,28.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos de navidad de 2012 a 2016, multas de la gestión 2015 y 2016, vacación 2015 y 2016, reintegro bono de antigüedad 2014, 2015 y 2016, pago por domingos trabajados y sueldos devengados.
Auto de Vista:
La apelación promovida por la empresa demandada, conforme consta el escrito de fs. 1142 a 1144, fue resuelta por Auto de Vista N° 02/2020 de 17 de enero, de fs. 1160 a 1161, emitida por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación
Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada, por escrito de fs. 1167 a 1168, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:
Acusó que la empresa demandada no puede asumir ningún tipo de obligación a favor del demandante, en razón de que nunca fue empleado ni dependiente, existiendo errónea aplicación de la Ley, porque el Auto de Vista recurrido no interpretó ni consideró las figuras de transportistas incorporados o apoyos, tal como es debidamente normado por el Viceministerio de Transporte de Bolivia y la regulación de Transporte Internacional de Carga, que se efectúa mediante la Ley General de Transporte N° 165, arrastrando como base para emitir y sustentar su fallo elementos subjetivos y documentos que son propios de un servicio de carga internacional, donde las condiciones son diferentes en relación a la dependencia laboral que jamás existió, por lo que este error de apreciación jurídico procesal causo un inmensurable agravio.
Añadió que, mediante Acta de Audiencia de Confesión Provocada de fs. 104 a 106, el demandante manifestó que su dependencia se regía al Sr. Hermilio Cussi y no a la sociedad a la que representa, siendo que esta era la persona que cancelaba sus salarios, acto que no fue valorado.
Señaló que, en el caso de autos el juzgado desconoció la normativa de los contratos de incorporación instituidos en nuestro país mediante DS N° 27932 de 20 de diciembre, así como la Ley N° 165.
Petitorio:
Solicitó se case el Auto de Vista impugnado y se declare improbada la demanda principal en todas sus partes.
Contestación al recurso y petitorio:
Por escrito de fs. 1165 a 1166, el demandante solicitó se declare improcedente el recurso de casación por no cumplir con lo establecido por el art. 274 núm. 3 del Código Procesal Civil (CPC-2013).
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto N° 66/2020 de 25 de junio de 2020 de fs. 1166, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto Supremo de 4 de septiembre de 2020 de fs. 1172; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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