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TSJReiteradora

AS/0571/2020

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo) / Funcionarios municipales descritos en el art. 1-I de la Ley 321 (18 de diciembre de 2012)

El recurrente señala que dentro de los trabajadores demandantes, existen funcionarios que suscribieron sus contratos de consultoría en línea quienes no estarían amparados por la LGT, dicho aspecto que hicieron conocer en el proceso mediante memorial de fecha 16/08/2018, en consecuencia debiendo apli...

Proceso
LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 571/2020

Sucre, 5 de noviembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 272/2020

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación presentado por Mateo Cussi Chapi, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, cursante de fs. 1109 y vlta., contra el Auto de Vista Nº 153/2020 de 3 de julio de fs. 1094 a 1105 vlta, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolecente, Contencioso y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral de pago de bono antigüedad, interpuesto por María Choque Quenta de Blanco y otros, en representación de los trabajadores de aseo urbano dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Auto Nº 134/2020 de 20 de agosto de concesión del recurso a fs. 1113 vlta, el Auto Nº 272/2020 de 21 de septiembre que dispone la admisión del mismo, cursante a fs. 1128 y vlta, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1.Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia 19/2019 de 24 de enero, cursante a fs. 1065 a 1067 declarando improbada la demanda de fs. 71. Sin costas.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Adan Moya, Maria Choque Quenta y otros, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista 153/2020 de 03 de julio, cursante de fs. 1094 a 1105 vlta., confirma el auto interlocutorio definitivo de 13 de agosto a fs. 96 y vlta., y revoca la sentencia Nº 19/2019 de fs. 1065 a 1067, en consecuencia se declara probada en parte la demanda de fs. 71, el municipio demandado deberá cancelar los derechos aprobados conforme a la siguiente liquidación.

Pamela Yovanna Acho Huanca Total Bs. 21.421

María Eugenia Alanoca Tupa Total Bs. 21.241

Bonna Alcón Chambi Total Bs. 3.300

Pablo Álvarez Dumay Total Bs. 69.250

Carmen María Anastacio Céspedes Total Bs. 17.702

Mitha Beyuma Mopi Total Bs. 7.046

Doris Beyuna Luricy Total Bs. 8.288

Concepción Carlo Larico Total Bs. 44.161

Pedro Jesús Cartagena Fernández Total Bs. 92.417

Luis Arturo Castillo Llusco Total Bs. 49.870

Hernando Chura Quispe Total Bs. 22.141

Irene Tomasa Condori Castillo Total Bs. 36.470

Crispín Condori Vega Total Bs. 9.530

Román Cortez Estivarez Total Bs. 20.532

Carmela Ecuivare Uvano Total Bs. 16.082

Clementina Escalante Velásquez Total Bs. 35.615

Adriana Estrada Vega Total Bs. 15.758

Teófila Magdalena Fernández Laura Total Bs. 3.000

Leonardo Flores Mamani Total Bs. 44.875

Nancy Guarachi Ramos Total Bs. 2.100

Joselito Guzmán Vaca Total Bs. 51.702

Miguel Guzmán Huari Total Bs. 52.528

Lucia Huacoto Tipula Total Bs. 26.318

Marisavel Huanca Maraza Total Bs. 3.000

Edgar Adrian Huasco Layme Total Bs. 27.443

Ruddy Kappi Guzmán Total Bs. 45.079

Andrea Justina Mamani Cari Total Bs. 9.033

Elvira Mamani Jarandilla Total Bs. 44.569

Celia Massi Poma Total Bs. 22.141

Adan Moya Total Bs. 51.509

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Máxima

INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y trabajadores que, sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal de la actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de ésta, como ser la función manual o técnica operativa.

Datos del proceso

Proceso
LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 1-I de la Ley 321 Resolución Administrativa 650/07 de 27 de abril de 2007

Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2020AS/0571/2020Fuente oficial