Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 571
Sucre, 11 de octubre de 2021
Expediente : 360/2021-S
Demandante : Franz Andrés Guzmán Limpias
Demandado : CERVA SRL
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Pando
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la empresa CERVA SRL, representada por Nasser Chami, a través de su apoderado Dickson Venegas D’Este de fs. 139 a 140 y vta., contra el Auto de Vista Nº 14/2021 de 10 de febrero, de fs. 132 a 135, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Franz Andrés Guzmán Limpias, contra la empresa recurrente; el Auto N° 115/2021 de 08 de junio, de fs. 144 vta., que concedió el recurso; el Auto de 25 de junio de 2021, a fs. 152 y vta., que admitió el recurso de casación y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral la Juez 2° de Trabajo y Seguridad Social de Cobija-Pando emitió la Sentencia N° 05/2020 de 27 de enero, a fs. 106 a 111 y vta., declarando PROBADA en parte la demanda con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del demandante la suma de Bs. 16.268,85.- por concepto de indemnización, subsidio de frontera, nivelación salarial, aguinaldo y segundo aguinaldo 2018, más multa del 30%.
Auto de Vista:
Interpuesto el recurso de apelación promovida por la empresa demandada de fs. 115 a 116, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº 14/2021 de 10 de febrero de fs. 132 a 135, CONFIRMÓ la Sentencia N° 05/2020 de 27 de enero.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
1. Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada CERVA SRL formuló recurso de casación en el fondo, señalando haber interpretación errónea de la Ley, al establecer que los Decretos Supremos (DS) Nº 3161 de 01 de mayo de 2017 y Nº 3544 de 01 de mayo de 2018, fijan Bs. 2.000.- y 2.060 como salario mínimo nacional para esas gestiones y no podría disminuir de ese monto, haciendo también una indebida aplicación de los arts. 48-III de la Constitución Política del Estado (CPE) y 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), toda vez que el salario es proporcional al trabajo desplegado; correspondiendo aceptar el monto del salario pactado entre partes, al haberse disminuido la carga laboral, incurriendo en error de hecho en la valoración de la prueba al no considerar la prueba de fs. 77, que indica que el convenio surtirá efectos desde el 01 de agosto de 2017, no pudiendo hacerse la nivelación salarial, al existir el convenio.
2. Señaló que existe error de hecho en la valoración de la prueba, el Auto de Vista tenía la obligación de descontar el monto de frontera efectivamente pagado por las gestiones 2017 y 2018, no correspondía que se pague el 100% al existir pagos mensuales por este concepto como consta a fs. 22 a 62.
3. Por último, la deuda del segundo aguinaldo al demandante, no es por que la empresa no quiso cancelar, sino porque el demandante no se constituyó en la empresa para su cobro.
Petitorio:
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, admitir el recurso de casación en el fondo y compulsados los antecedentes case el Auto de Vista recurrido de 10 de febrero de 2021 y se declare improbada la demanda.
Contestación:
Pese a correrse en traslado y haberse notificado al demandante con el recurso de casación, conforme consta de la representación de fs. 144, éste no mereció contestación alguna.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto N° 115/2021 de 08 de junio, de fs. 144 vta., concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia, admitiéndose por Auto de 25 de junio de2021 de fs. 152; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso.
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