Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 571
Sucre, 19 de septiembre de 2022
Expediente: 398/2022-S
Demandante: Alfredo Daniel Margazo Javier
Demandado: Bolco Bolivia Constructora SRL.
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 271 a 276, interpuesto por la empresa “Bolco Bolivia Constructora SRL”, representado por Rurick Alfredo Rojas Gutiérrez, contra el Auto de Vista N° 73 de 29 de abril de 2022, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 261 a 264; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Alfredo Daniel Magarzo Javier, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 279 a 281; el Auto Nº 72 de 1 de julio de 2022 de fs. 282 que concedió el recurso; el Auto de 3 de agosto de 2022, de fs. 291, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 30 de 30 de julio de 2021, de fs. 229 a 237; que declaró PROBADA en parte la demanda laboral; disponiendo que la empresa demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 86.016,65.- (Ochenta y seis mil dieciséis 65/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados y la multa del 30%; conforme la liquidación efectuada; más la actualización prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, que deberá ser calculada en ejecución de Sentencia.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la empresa “Bolco Bolivia Constructora SRL”, interpuso recurso de apelación de fs. 243 a 245; que fue resuelto por Auto de Vista N° 73 de 29 de abril de 2022, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 261 a 264; que CONFIRMÓ la Sentencia; con costas.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el Auto de Vista referido, la empresa Bolco Bolivia Constructora SRL., formuló recurso de casación con los siguientes argumentos:
El Auto de Vista dio valor probatorio a un documento privado que consta en impresión fotográfica, que fue negada por el demandado y por el demandante en la confesión provocada; puesto que el mismo contiene firmas falsificadas, por lo que carecería de eficacia, desconociendo lo previsto en los arts. 151, 154, 161, 162 y 167 del CPT, en el que se establece que los hechos admitidos no requieren prueba.
No se negó que Alfredo Daniel Magarzo Javier, prestó servicios para la empresa “Bolco Bolivia Constructora SRL”; empero, niega el monto de dinero sobre el que se estableció su salario promedio, que de acuerdo a la verdad fáctica y material era de Bs.2000 mensuales, pero haciendo valer el mencionado documento, se estableció un monto de Bs.10.000.-, afectando el patrimonio de la empresa, por no ser reflejo de la verdad material.
Asimismo, el art. 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT), descarta la necesidad de producir mayor prueba cuando ambas partes, aceptan un hecho, esto con respecto la confesión provocada del demandante, en el que confirma que el contrato presentado por el demandante de fs. 6 a 8, es falso.
No se valoró, la prueba presentada por la empresa que consta en el registro de las AFP y Caja a fs. 111 a 117, en el que se evidencia el monto pactado para los honorarios el demandante que es de Bs.2000.-; contrario a la pretensión del mismo y que son documentos idóneos para demostrar el verdadero monto mensual; aspecto que violentan el derecho a la efectiva tutela judicial contenida en el art. 115 y el principio de verdad material dispuesto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Documentos de fs. 119, 120, 122, 124 que demuestran los excesos y el daño económico que generó el incumplimiento de las labores del demandante.
Petitorio.
Solicitó casar el Auto de Vista Nº 73/2022, declarando probada en parte la demanda modificando del Salario Promedio demostrado en Bs.2000 mensuales.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 2 de junio de 2022, de fs. 277; el demandante Alfredo Daniel Magarzo Javier, presentó memorial de contestación de fs. 279 a 281; señalando lo siguiente:
Que las pruebas documentales fueron valoradas por el Juez de primera instancia, asimismo, indicó que es inaudito pensar que un Ingeniero Civil contratado como Jefe de Obra de una construcción tan grande, puede percibir o aceptar el salario de Bs.2000; puesto que, conlleva de mucho conocimiento y responsabilidad con el personal del proyecto.
Sobre las pruebas, no señala que vulneración de derecho le ha ocasionado e indicó que no se han valorado, cuando la realidad es que, con estas cartas, intentan culparlo como el responsable que ocasionó los incumplimientos de pago de los salarios o prestaciones de servicios con el Hotel; cuando se advierte que no le pagaron 3 meses de salario y aun así intento continuar con la obra.
Sobre las declaraciones testificales el juez, se da cuenta de las falsa declaraciones, fundamentando su decisión en los arts. 66 y 150 del CTP, en cumplimiento del art. 48 de la CPE, en aplicación a los principios protectores.
Solicita se resuelva “INFUNDADO el recurso de apelación” y se mantenga “FIRME LA SENTENCIA”
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto Nº 72 de 1 de julio de 2022, de fs. 282, concedió el recurso de casación y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 3 de agosto de 2022 de fs. 291, que admitió el recurso interpuesto, que se pasa a resolver.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
La protección constitucional a los derechos del trabajador y su aplicación preferente.
El art. 48 de la CPE, establece imperativamente que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, y que deben aplicarse bajo los principios de protección de los trabajadores, el principio de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación, inversión de la prueba a favor del trabajador; siendo la finalidad de todos ellos, buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores, de modo que se logre su real materialización.
Principios, por los que debe aceptarse que, el Estado, a través de las autoridades que imparten justicia, no se basa necesariamente en la paridad jurídica; sino, en la favorabilidad del trabajador; como sostiene la SC 0032/2011-R de 7 de febrero, que señala en cuanto al principio de proteccionismo: “a) Principio de protección y tutela.- Llamado así porque la razón del derecho laboral es esencialmente de protección, de ahí que si se emiten normas laborales, éstas tienen que estar orientadas al resguardo del trabajador; dicho de otro modo no se busca la paridad jurídica sino la de establecer un amparo preferentemente a favor del trabajador”.
Razonamiento que este Tribunal, sustenta en la valoración de los principios básicos de protección al trabajador, los que están definidos de manera general en el art. 4 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que establece: “I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral:
a) Principio Protector, en el que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, entendido con base en las siguientes reglas: In Dubio Pro Operario, en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador. De la Condición más Beneficiosa, en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida, ésta debe ser respetada en la medida que sea más favorable al trabajador ante la nueva norma que se ha de aplicar.
b) Principio de Continuidad de la Relación Laboral, donde a la relación laboral se le atribuye la más larga duración, imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador.
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