Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0571/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Coactivo Social
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 571

Sucre, 16 de julio de 2024

Expediente: 378-2024

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Demandado: Pórtico Limitada Empresa Constructora

Materia: Coactivo Social

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fojas 1543 a 1546 y vuelta, deducido por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Ivonne Patricia Ortega Sánchez, en virtud del Testimonio de Poder N° 2897/2021, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 71 correspondiente al Distrito Judicial de La Paz (fojas 1415 a 1416 y vuelta), impugnando el Auto de Vista N° 032/2024 de 5 de febrero (fojas 1531 a 1532) emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Social Primera del Tribunal Departamental de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contra Pórtico Limitada Empresa Constructora, el Auto № 133/2024 de 8 de abril que concedió el recurso (fojas 1585 y vuelta), el Auto Interlocutorio № 142/2024 de 20 de mayo que admitió el recurso (fojas 1611 a 1612 y vuelta), los antecedentes del proceso y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

CONSIDERANDO I:

I.1.- Antecedentes del proceso. Auto interlocutorio definitivo.

Tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Cuarto de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia № 15/2020 de 28 de agosto (fojas 1289 a 1327 y vuelta), que declaro: IMPROBADA la demanda coactiva fiscal (fojas 1122 al 1128) interpuesta por Milena Andrea Frontanilla Cruz, Abogada de la Unidad de Defensa Legal- Dirección de Procesos Jurisdiccionales dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del G.A.M.LP en representación de Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde Municipal, y PROBADA la excepción de prescripción de la responsabilidad civil planteada por los demandados, una vez ejecutoriada la sentencia, ordeno que se levantaran las medidas precautorias dispuestas mediante Auto de Admisión № 43/2019, en contra de Pórtico Limitada Empresa Constructora representada legalmente por Freddy Gerardo Bravo Aguirre, Volga Jacqueline Hinojosa Saavedra y Edmundo Flores Flores Alba.

I.2.- Auto de vista.

En grado de apelación, recurso deducido por el coactivante, Gobierno Autónomo Municipal de la La Paz, (fojas 1336 a 1344), mediante Auto de Vista Nº 032/2024 de 5 de febrero (fojas 1531 a 1532), la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaro INADMISIBLE el recurso presentado (fojas 1531 a 1532), por haber sido interpuesto de manera extemporánea.

I.3.- Motivos del recurso de casación.

Contra el Auto de Vista N° 032/2024 de 5 de febrero (fojas 1531 a 1532 y vuelta), emitido por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Ivonne Patricia Ortega Sánchez, interpuso recurso de casación en el fondo y forma de fojas 1543 a 1546 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1.- El recurrente argumentó como primera infracción, que el auto de vista ahora impugnado vulneró los principios del debido proceso, que se encuentran consagrados en la Constitución Política del Estado, identificó la vulneración de las garantías jurisdiccionales, la seguridad jurídica y la igualdad, que el Tribunal Ad quem que consideró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, vulneró su derecho a la defensa al no tener presente la emergencia sanitaria de Covid 19, y la existencia de la Circular № 050/2013 de 10 de diciembre emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, que recomendó e instruyó a los Tribunales Departamentales de Justicia, Jueces y personal de apoyo jurisdiccional que “ el computo de los plazos procesales, se inicia a partir del día hábil siguiente y vencen el último momento hábil del día”. Finalmente realizó una exposición simple sobre el uso del buzón judicial sin identificar de manera clara la infracción que reclama.

I.3.2.- Expresó como segunda infracción, que el auto de vista recurrido, incurrió en ausencia de motivación efectiva para su fallo, que debió ingresar al fondo de los hechos reclamados en el memorial de apelación, denunció parcialización e invocó los artículos 271-I y 218-III del Código de Procedimiento Civil para su aplicación.

Concluyó el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, “emita Auto Supremo por el que se admita el recurso de apelación denegado, disponga se emita nuevo Auto de Vista deliberando en el fondo y ANULE el Auto de Vista № 32/2024, y sea con las formalidades de Ley”.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

II.1.1. Consideraciones previas.

Así expuestos los argumentos del recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 1543 a 1546 y vuelta, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

Mostrando 25 de 49 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Demandado
Pórtico Limitada Empresa Constructora
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2024AS/0571/2024Fuente oficial