Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 572
Sucre, 10 de agosto de 2.006
DISTRITO: Pando PROCESO: Social.
PARTES: Jorge Aguilera Torres c/ Servicio Nacional de Caminos.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 249-253, interpuesto por Adhemar Coca Mollinedo, Jefe Regional-Pando del Servicio Nacional de Caminos, contra el auto de vista de 3 de julio de 2003 (fs. 243-244), pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Social del Menor y de Familia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; dentro del proceso social que sigue Jorge Aguilera Torres contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 255, el dictamen fiscal de fs. 258-259, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió sentencia el 28 de mayo de 2003 (fs. 218-219), declarando improbada la demanda de fs. 84, sin costas.
En grado de apelación, por auto de vista de 3 de julio de 2003 (fs. 243-2449, se revoca parcialmente la sentencia apelada, manteniendo la sentencia en lo referente a la vacación, empero que sean devueltos los descuentos realizados por supuesta inasistencia al trabajo y se pague el bono de frontera previsto por ley por los tres meses que no se lo hizo, montos que serán averiguados en ejecución de sentencia, sin costas.
Que, contra el auto de vista, el representante de la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 249-253), expresando agravios cual si tratara de un recurso de apelación y alegando en forma totalmente confusa y contradictoria "interpretación errónea o aplicación indebida" de los arts. 117 incs. c) y d) del Cód. Proc. Trab., 1286 del Cód. Civ., 373, 374 del Cód. Pdto. Civ., D.L. Nº 16186 de 16 de febrero de 1979, D.S. Nº 21137; realizando una transcripción y un comentario general de las referidas disposiciones, sin precisar de manera clara y apropiada en qué consisten las supuestas infracciones que afectan sus derechos; haciendo además alusión a otras normas no aplicadas en la resolución que se impugna, como los DD.SS. Nº 25749 y 26336, la Ley Nº 2027, concluyendo con el petitorio de que se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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