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TSJ

AS/0572/2007

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 572 Sucre, 9 de noviembre de 2007.

DISTRITO: Cochabamba.

PARTES: Ministerio Público y Lucho Andia en representación de Angel,

Juan, Adela y Juana Villarroel García c/ Asteria Villarroel García.

Falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento

falsificado (No ha lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 9 de noviembre de 2007.

VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, de la imputada Asteria Villarroel García cursante de fojas 222 a 225 y vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lucho Andia en representación de Angel, Juan, Adela y Juana Villarroel García, por la presunta comisión de los delitos incursos en los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal, la respuesta de 5 de septiembre de 2007 del Ministerio Público, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que la imputada Asteria Villarroel García fundamenta su pedido de extinción de la acción penal con los argumentos que a continuación se detallan:

1.- Que el 17 de marzo de 2004, se presentó la denuncia en su contra iniciándose la investigación preliminar al día siguiente, por lo que estando precisada la fecha del primer acto del proceso conforme dispone el art. 5 del Código de Procedimiento Penal, al 9 de agosto de 2007, han transcurrido tres años, cuatro meses y más de quince días sin que el proceso haya concluido, siendo atribuible exclusivamente al Ministerio Público y a los órganos jurisdiccionales la retardación de justicia.

2. Que formulada la denuncia de 17 de marzo de 2004, ampliada el 6 de abril de 2004, se desarrolló la investigación preliminar hasta el 14 de septiembre de 2004, y no en los cinco días previstos por el art. 300 del CPP, hasta que el 17 de septiembre de 2004 se presentó la imputación formal siendo notificada el 10 de noviembre de 2004, lo que significa que transcurrió los seis meses en los que debía concluir la etapa preparatoria, incurriendo el Ministerio Público en mora.

3. Que, desde el 10 de noviembre de 2004 hasta el 10 de mayo de 2005, transcurrieron otros seis meses sin que el Ministerio Público haya concluido la investigación y emitido requerimiento conclusivo, derivando en la respectiva conminatoria, incluso a reclamo de la parte querellante.

4. El Ministerio Público presentó acusación formal el 19 de mayo de 2005, un día después de vencido el plazo otorgado por el art. 134 del Código de procedimiento penal, por lo que a esa fecha la acción quedó extinguida

5. Del 21 al 23 de mayo de 2005, la causa quedó en el Tribunal de Sentencia para completar el número de jueces técnicos y en esa fecha fue radicada en el Tribunal de Sentencia Nº 4, luego se presentó acusación particular que en primera instancia fue rechazada, para recién el 8 de julio de 2005 dictarse el auto de apertura, lo que implica que esa fase duró un mes y medio atribuible al órgano jurisdiccional.

6. La constitución del Tribunal con jueces ciudadanos sufrió retardo por la suspensión de dos audiencias, demoras atribuibles al órgano jurisdiccional.

7. Señalada la audiencia de juicio para el 29 de agosto de 2005, fue suspendida a solicitud de la fiscal, iniciándose el juicio el 5 de septiembre de 2005 sin la presencia de la Presidenta del tribunal, retraso atribuible al Ministerio Público.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Lucho Andia en representación de Angel, Juan, Adela y Juana Villarroel García
Demandado
Asteria Villarroel García.
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2007AS/0572/2007Fuente oficial