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TSJ

AS/0572/2007

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 404/03

AUTO SUPREMO Nº 572 - Social Sucre, 31 de octubre de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Aydee Carrazana Rocha c/ Club Strongest

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 85-88 interpuesto por John Freddy Sanjinez Solares, apoderado legal del Club The Strongest, del auto de vista No. 125/03-SSA-I de Fs. 80 dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Aydee Carrazana Rocha, contra la entidad recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que la sentencia No. 127/01 de Fs. 57-59, dictada por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, declara probada la demanda de Fs. 4-7, con costas; disponiendo la cancelación por la institución demandada a la actora, la suma de Bs. 82.984,00 por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, vacaciones, primas por 2 gestiones y aguinaldo y sueldos devengados; liquidados en base a un salario mensual promedio de Bs. 1.968.00 y una antigüedad de 33 años y 2 meses.

Que apelada la sentencia a Fs. 62 por el Presidente de la entidad demandada, en alzada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de ese Distrito, la confirma por auto de vista No. 125/03-SSA-I de Fs 80, con costas en ambas instancias.

Auto de vista del que la demandada, a través de su apoderado legal, ya citado, interpone el recurso de casación en el fondo, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs. 85-88 de obrados, está referido en su contenido argumentativo, a fundar la impugnación de las resoluciones de instancias, al haberse declarado en la primera probada la acción, que fue confirmada en la segunda; alegando que la actora no fue despedida de la Institución sino suspendida en sus funciones de secretaria, por habérsele iniciado un proceso de "orden penal", lo que no constituye retiro intempestivo.

Acusa con una fundamentación discursiva y carente de consistencia la indebida aplicación de los Arts. 162 constitucional, 2, 4 y 13 de la Ley General del Trabajo, los DD.SS. No. 23381 y 3150, así como los Arts. 3, 67, 141, 150 y 181 del Código Procesal del Trabajo, en tanto y en cuanto no especifica con claridad la forma y manera en la que se hubiera incurrido en violación de ellas, o hubieran sido aplicadas falsa o erróneamente; refiriendo la impugnación a simplemente indebida aplicación, en base al argumento constante ya referido de que la actora no fue despedida sino suspendida.

CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso, de las resoluciones de instancia, teniendo presente que la apelación de la demandada de Fs. 62 no cumple con el voto del Art. 227 con relación y fines del 236, ambos del adjetivo Civil, hecho puntualizado por el Ad quem en su auto de vista por la limitación que conlleva para el cumplimiento de su responsabilidad jurisdiccional; se establece que el fondo de la litis se centra en la definición de la entidad empleadora de suspensión de la actora en sus funciones, sin plazo; lo que, a continuación, motiva la demanda de pago de beneficios sociales, acción procesal en la que se emiten las resoluciones ya referidas.

Del análisis y recuento anterior se establece que la suspensión referida de la demandante, se da como definición institucional, expresada en el memorando de Fs. 2, suscrito por el Secretario General del Club The Strongest, con carácter indefinido y sin más explicación que la de haberse iniciado un proceso penal, sin que conste en obrados la veracidad de ello ni el curso y resultado de ese proceso si hubo el mismo, ya que la prueba de descargo está limitada a ese documento, presentando como prueba de cargo y el de Fs. 37, una circular, en fotocopia sin firma y por lo mismo es carente de valor probatorio, al no cumplir con el voto del Art. 1311 del Código Civil.

La institución demandada no ha cumplido en el curso del proceso, con el deber que le imponen los Arts. 3-h), 66 y 150 del Procesal del Trabajo, en ninguno de los extremos que se dan en obrados, para probar las causas de la suspensión alegada y los relativos a la pretensión de la actora para el reconocimiento y pago de beneficios sociales, por rescisión del contrato de trabajo.

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Datos del proceso

Demandante
Aydee Carrazana Rocha
Demandado
Club Strongest
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2007AS/0572/2007Fuente oficial