Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 572
Sucre, 28 de mayo de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Administrativo.
PARTES: José Alfredo Torrez Melazzinic/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 196-197, interpuesto por Melva Corina Susana Magnus Aguirre, Administradora Regional del SENASIR, en representación de Walter Castillo Guerra, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el auto de vista de 23 de julio de 2005 (fs. 190-191), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del trámite de reclamación en recálculo de Renta de Vejez, seguido por José Alfredo Torrez Melazzini contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 206-207, los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 212-213; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 166-167, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la resolución No. 095.01 de 26 de septiembre de 2001 (fs. 173) confirmando el auto No. 009977 de 19 de mayo de 2000 (fs. 160), dictado por la Comisión de Calificación de Rentas que resuelve otorgar a favor de José Alfredo Torrez Melazzini, recálculo de renta de vejez, que se pagará a partir del mes de junio de 1999.
En grado de apelación, a instancia del actor por memorial de fs. 176-177, por auto de vista de 23 de julio de 2005 (fs. 190-191), se revocó totalmente la resolución No. 095.01 de 26 de septiembre de 2001, que a su vez confirma la resolución No. 009977 de 19 de mayo de 2000, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas, reconociendo que el pago de la renta recalificada, debe cancelarse con carácter retroactivo al mes de enero de 1996; sin costas por la revocatoria.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 196-197, planteado por la representante regional del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), señalando que se reconoció el pago de renta básica recalificada hasta el mes de junio de 1996, porque recién en mayo de ese año se presentó la documentación que faltaba para la recalificación, es decir los aportes de la Universidad Tomás Frias de la ciudad de Potosí, porque a tiempo de la calificación de enero de 1996, sólo se tenía los aportes efectuados en la Universidad Mayor Juan Misael Saracho de Tarija; finalmente, que no es correcto pagar el incremento de la renta básica retroactivo a enero de 1996, sino desde junio de 1999; al efecto acusa que el auto recurrido transgredió el art. 57 de la Ley No. 1732 de 29/11/96, art. 1º de la Resolución Ministerial No. 1361 de 04/12/97, arts. 471, 475 y 539 del Reglamento del Cód. Seguridad Social; con estos argumentos plantea recurso de casación en el fondo, solicitando se dicte Auto Supremo casando el auto de vista, sin exponer empero un petitorio claro y concreto.
A su vez, el actor en base a los argumentos expuestos en su memorial de fs. 206-207, responde impetra se declare infundado el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1) La Comisión de Calificación de Rentas dictó el auto No. 009977 de 19 de mayo de 2000 (fs. 160), que dispone otorgar a favor de José Alfredo Torrez Melazzini, recálculo de renta de vejez, (en los porcentajes que expresa dicha resolución), con la aclaración que dicha renta se pagará recién a partir del mes de junio de 1999, en función al art. 471 del R.C.S.S. (Reglamento del Cód. Seguridad Social), por haberse adjuntado la documentación faltante de la Universidad Tomás Frías de Potosí.
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