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TSJ

AS/0572/2009

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 572 Sucre, 25 de noviembre de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES:Ministerio Público a querella William Eduardo Alave Laurac/ Angélica Velasco vda. de Luna

Estafa y Estelionato (Declara improcedente el recurso de casación)

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Sucre, 25 de noviembre de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Angélica Velascovda. de Luna a fs. 282 a 283, contra el Auto de Vista de 14 de abril de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella William Eduardo Alave Laura contra la recurrente, por los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los art. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Noveno en lo Penal, pronunció la sentencia de fs. 258 a 260, declarando a Angélica Velasco vda. de Luna, autora y culpable de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, condenándola a la pena de cinco años de reclusión a cumplir en el centro de orientación femenina de "Obrajes" de la ciudad de La Paz, al pago de daños civiles y costas a favor del Estado y parte civil constituida a calificarse en ejecución de sentencia.

Que deducida la apelación por la procesada, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por la recurrente, se asume los términos que se expone a continuación:

Acusa, que el documento adjunto a la denuncia ha sido legalizado por el secretario del Juzgado de Segundo de Partido en lo Civil, con lo que dicho documento privado carecería de fuerza al no haber sido obtenido por orden judicial, como tampoco fue inscrito en Derechos Reales. Por otra parte, denuncia que el querellante al haber otorgado poder a favor del abogado Macario Lahor, sin revocar dicho poder confirió otro a favor del Dr. Cuentas, por lo que los actos realizados por este abogado estarían viciados de nulidad.

De igual forma, acusa que la sentencia de primera instancia ha sido dictada de manera parcializada, toda vez que incluso se le ha sentenciado por el delito de estelionato, delito por el cual no sido procesada, más aun sino existe prueba plena de la comisión del mismo contradiciendo lo previsto en el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, sentencia que no ha considerado para nada su avanzada edad, su estado de pobreza y las enfermedades que padece, resolución de primera instancia que ha sido confirmada por al tribunal de alzada sin haber realizado una adecuada valoración de la prueba.

Con estos argumentas, en amparo del art. 296 del Código de Procedimiento Penal recurre de casación con el Auto de Vista de 14 de abril de 2005.

CONSIDERANDO: Que, el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, faculta de manera efectiva a todo imputado o procesado al derecho de impugnar la sentencia pronunciada que le sea desfavorable, para que sea sometido a control de un juez o tribunal superior, derecho que es garantizado por la Constitución Política del Estado, así como por instrumentos Internacionales de Derechos Humanos como el Pacto de San José de Costa Rica, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por consiguiente el recurso de casación es un medio impugnatorio que va mas allá de los formalismos que garantizan el ejercicio efectivo del derecho que tienen las partes de un proceso a una segunda opinión.

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Criterio

la recurrente no cumple con los requisitos establecidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, aspecto que inviabilizan la procedencia del recurso

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a querella William Eduardo Alave Laura
Demandado
Angélica Velasco vda. de Luna
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2009AS/0572/2009Fuente oficial