Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 572/2013.
EXP. N°: 968/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Aduana Nacional – Gerencia Distrital de Santa Cruz c/ la Autoridad General de Impugnación Tributaria -AGIT.
FECHA: Sucre, once de diciembre de dos mil trece.
VISTOS EN LA SALA PLENA: El proceso contencioso-administrativo presentado por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0988/2013 dictada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria en fecha 9 de Julio de 2013, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani. y;
CONSIDERANDO I: Que el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, indica que: (Plazo para interponer una demanda). La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días contados desde la fecha en que se notificare con la resolución impugnada.
Que de la revisión de la documental adjunta al memorial que antecede, se evidencia que la Gerencia Distrital La Paz del SIN fue notificada con la R.R.J. AGIT-RJ 0988/2013, el día Jueves 18 de Julio de 2013 a horas 11:41 p.m., como se evidencia en la diligencia de fs. 1 del expediente, sin embargo, la demanda contenciosa administrativa fue presentada el lunes 04 de noviembre de 2013, según consta en el cargo de presentación sentado a fs. 29, es decir cuando ya había transcurrido el plazo fatal e improrrogable de los noventa días, correspondiendo su rechazo in limine por su presentación extemporánea.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a lo previsto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA la demanda contenciosa administrativa de fs. 23 a 29, interpuesta por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por haberse presentado fuera del plazo previsto por ley, y se dispone el archivo de obrados.
No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, el Magistrado Pastor Segundo Mamani y la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrase en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
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