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TSJ

AS/0572/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2013Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 572

Sucre, 18/09/2013

Expediente: 284/2013-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 124-125 interpuesto por Lieselotte Barragán Bauer, en representación del Hospital San Gabriel, contra el Auto de Vista Nº 148/12 de 5 de diciembre de 2012 (fs. 121-122), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que sigue Claudia Rocío Castañeta Cerruto, contra el Hospital San Gabriel; la respuesta de fs. 130-131; el Auto de fs. 132 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de derechos laborales, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 240/2012 de 5 de junio de 2012 (fs. 96-102), declarando probada en parte la demanda de fs. 12-14, disponiendo que el Hospital San Gabriel a través de su representante legal cancele a la actora la suma de Bs. 26.090,42.- (Veintiséis mil noventa 42/100 Bolivianos), por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados y multa del 30% conforme el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs. 105-106, mediante Auto de Vista Nº 148/12 de 5 de diciembre de 2012 (fs. 121-122), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Sentencia Nº 240 de fecha 5 de junio de 2012, cursante a fs. 96-102 de obrados, sin costas, disponiendo se cancele a favor de la actora la suma de Bs. 24.486,67.- (Veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y seis 67/100 Bolivianos) por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados y multa del 30% conforme el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 124-125, interpuesto por Lieselotte Barragán Bauer, en representación del Hospital San Gabriel, manifestando que nunca se negó la posible relación privada con Laboratorios Illimani, ya que se trata de un hecho privativo que sólo concierne a su mandante, y que nada tuvo que ver con la relación obrero patronal con la demandante, como tampoco se negó la relación laboral que existía con la Sra. Castañeda; por lo que, nunca se negó la relación contractual con la precitada empresa como la relación laboral por qué motivo se tendría que desvirtuar un hecho que ha sido reconocido y que es cierto, por lo que la observación del Auto de Vista seria incoherente. Lo que sucedió fue que la demandante supuso que al contraer su mandante una relación contractual con una empresa privada tácitamente se habría decidido su despido, situación alejada a la realidad, incurriéndose en error de hecho en la apreciación y valoración de las pruebas, ya que el objetivo principal era probar y establecer el abandono injustificado en el que incurrió la ahora demandante, evidenciándose la equivocación manifiesta del juzgador.

Manifestó también que la demandante hizo abandono injustificado de sus funciones por más de seis días continuos incurriendo flagrantemente en el artículo 16. d) de la Ley General del trabajo, extremo que tampoco fue debidamente considerado por el Auto de Vista recurrido y que a mayor abundamiento se presentó una serie de pruebas de descargo cursantes a fs. 5, 25, 27 y 28 que demostrarían que la demandante no obstante de la vigencia de la relación laboral irresponsablemente incurrió en abandono de funciones, incumpliendo la relación laboral a la que estaba sujeta, toda vez que tenía que cumplir un trabajo continuo y a determinados horarios de ingreso y salida, pruebas que no fueron debidamente valoradas por el Auto de Vista Nª 148/12.

Refirió también que el Auto de Vista basa sus conclusiones en suposiciones, concluyéndose que se habría detectado en las pruebas incongruencia y falta de verdad en los hechos, aclarándose que si bien la nota que hace conocer el abandono de funciones no fue presentada al Ministerio del Trabajo sino días después a lo sucedido, se debe principalmente a la buena fe de su mandante, ya que se esperó el tiempo estipulado de 6 días y que contrariamente la demandante presentó una nota al Ministerio del Trabajo indicando que habría sido despedida, con la única intención de evitar las consecuencias de su actitud irresponsable de abandonar su fuente laboral, consiguientemente nunca se faltó a la verdad, advirtiéndose que el Auto de Vista Nº 148/12 contiene equivocaciones manifiestas, incurriendo en error de hecho y consideraciones y disposiciones que violan y aplican erróneamente la Ley vigente.

Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 148/12 cursante a fs. 121-122 de obrados y deliberando en el fondo de la causa declare improbada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2013AS/0572/2013Fuente oficial