Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 572/2014
Sucre: 09 de octubre 2014
Expediente: CH-40-14-S
Partes: Luzmila Martínez Carreño. c/ Lorenzo Heredia Daza, Mirian López
Huanca Juan Gutiérrez Pillco, Severina Álvarez de Gutiérrez.
Proceso: Reivindicación de inmueble bajo alternativa de desapoderamiento,
acción negatoria, resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 789 a 792 y vta., interpuesto por Lorenzo Heredia Daza y Miriam López Huanca contra el Auto de Vista Nº 270/2014 de 02 de junio de 2014, cursante de fs. 774 a 776, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de reivindicación de inmueble seguido de desapoderamiento, acción negatoria, resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Luzmila Martínez Carreño contra Lorenzo Heredia Daza, Mirian López Huanca, Juan Gutiérrez Pillco, Severina Álvarez Gutiérrez, la concesión de fs. 813, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Sexto de Partido en lo Civil de la ciudad de Sucre dictó Sentencia Nº 46/2013 de 22 de octubre de 2013, cursante de fs. 718 a 720, declarando probada en parte la demanda de fs. 75 a 78 ratificada a fs. 85, únicamente respecto a la acción negatoria declarando la inexistencia de derechos reales a favor de los demandados, respecto al inmueble de propiedad de la demandante Luzmila Martínez Carreño de Zuna ubicado en la Zona de la estación del ferrocarril de El Tejar, denominado “El Jardín” de esta ciudad e improbada la demanda respecto a la reivindicación y el pago de daños y perjuicios.
Resolución de fondo que es apelada por la actora Luzmila Martínez Carreño, por escrito de fs. 724 a 732, que mereció el Auto de Vista Nº SCCFI 09/2014 de fecha 2 de junio de 2014, cursante de fs. 774 a 776, que revocó parcialmente la Sentencia declarando probada en parte la reivindicación manteniendo firme la sentencia en cuanto a los otros puntos, con la aclaración del Auto complementario de fs. 779 de fecha 09 de junio de 2014.
Resolución de segunda instancia que es recurrida por el recurso de casación en el fondo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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