Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 572/2014
Fecha : Sucre, 21 de octubre de 2014
Expediente : 6/10
Distrito : Pando
Partes : Ministerio Público c/ María Francisca Barbosa
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por María Francisca Barbosa, de fs. 51 y vta., impugnado el Auto de Vista de 05 de mayo de 2010, pronunciado por la Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Pando, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra María Francisca Barbosa, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al 33 -m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal se tramitó el proceso de referencia el cual mediante Sentencia N° 13/2009 de 25 de noviembre, cursante de fs. 12-15 y vta., de la nueva foliación, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Pando, por voto de cuatro de sus miembros y la disidencia de los Jueces Técnicos FALLA: DECLARANDO: a la acusada María Francisca Barbosa, ABSUELTA de la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de complicidad previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley N° 1008 y se le declara CULPABLE de la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado por el art. 75 de la Ley N° 1008, procediendo a la excepción de la pena por prescripción legal.
Que, ante la Sentencia de fs. 12-15 y vta., de la nueva foliación, El Fiscal de Materia Dr. Fedor Dorado Careaga, mediante memorial de fs. 24-29, plantea Recurso de Apelación Restringida, mismo previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria dela ex Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Pando, dictó Auto de Vista de 05 de mayo de 2010, cursante de fs. 42- 44, por lo que en mérito a lo dispuesto por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal, se ANULA la sentencia apelada, ordenándose la reposición del juicio por el Tribunal Primero de Sentencia. Ante este Auto de Vista el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas por memorial de fs. 46 y vta., solicitó Complementación y Enmienda, la que fue resuelta por Auto de 11 de mayo de 2010 que dispuso NO HA LUGAR a la complementación y enmienda.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista de 05 de mayo de 2010, y el Auto de 11 de mayo de 2010 que dispuso no ha lugar a la Complementación y Enmienda solicitada, María Francisca Barbosa, por memorial de fs. 51 y vta., plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Sostiene que las Autoridades suscribientes del Auto de Vista recurrido no han considerado la abundante prueba que incrimino y condenó a Jhon Jairo Marín, en consecuencia no tenía por qué revisarse nuevamente la prueba ofertada anteriormente y en el mismo caso, si su persona fue leal a su esposo, tuvo que estar a su lado pese a las vicisitudes que ocasionaba esta situación, sorteando las dificultades del caso, por lo que se demostró y de sobremanera que no tuvo participación alguna, aspecto que fue corroborado por los testigos de cargo, en tal sentido no ha existido violación al precepto contenido en el art. 370 -5) del Código de Procedimiento Penal.
Manifiesta que el Auto de Vista recurrido viola los arts. 413 y 414 del Código Ritual Penal al dictar el fallo, porque no correspondía anular la indicada Sentencia, por falta de fundamentación ya que no había la necesidad de hacerlo, en vista de lo que único que se hizo fue rever la prueba ofertada anteriormente y que ha sido considerada, por lo tanto la nulidad no se imponía en esta situación.
Petitorio.
Por lo expuesto, plantea el Recurso de Casación del Auto de Vista dictado, pidiendo se conceda ante la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Penal, quien con seguridad dejará sin efecto la Resolución dictada y mantendrá incólume la Sentencia dictada.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, deben invocarse precedentes contradictorios a objeto de su contrastación con los fundamentos del Auto de Vista, para el caso se evidencia la recurrente no planteo Apelación Restringida por cuanto no consideró que la Sentencia resultaba gravosa a sus intereses, sin embargo el Auto de Vista recurrido anula la Sentencia lo cual le faculta a interponer su Recurso de Casación en función al Per Saltum. Empero de la revisión del Recurso de Casación se constata que la misma no invocó precedentes contradictorios o acuso defectos absolutos.
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