Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 572/2014-RA Sucre, 15 de octubre de 2014
Expediente : La Paz 116/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Ramiro Huanca Quispe
Delitos : Homicidio y otros
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RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2014, cursante de fs. 311 a 313 vta., Ramiro Huanca Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 33/2014 de 10 de junio, de fs. 302 a 303 “A” vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y Justo Antonio Espinoza Villarroel contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito; y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito de las acusaciones pública y particular (fs. 10 a 15, 27 a 29 vta.) respectivamente, desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 19/13 de 8 de noviembre de 2013, declaró a Ramiro Huanca Quispe autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro, más el pago de costas, daños y perjuicios, a ser calificados en ejecución de Sentencia, declarándolo absuelto con relación al delito de Omisión de Socorro (fs. 264 a 268).
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado, conforme se evidencia del memorial de fs. 271 a 272 vta., subsana por escrito de fs. 297 a 298 vta.; y por el acusador particular (fs. 281 a 282 vta.), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 33/2014 de 10 de junio, que lo rechazó y confirmó la Sentencia (fs. 302 a 303 “A” vta.).
c) Notificado Ramiro Huanca Quispe con el aludido Auto de Vista, el 20 de agosto de 2014 (fs. 305), formuló recurso de casación el 25 de agosto del mismo año, motivo del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los argumentos expuestos por el recurrente, se extrae el siguiente motivo:
Sostiene que en la audiencia de 8 de agosto de 2013, planteó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso ante el Juez Cuarto de Partido y Sentencia, quien en franca y abierta vulneración de los principios del debido proceso y sin tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional, resolvió declarar improbada la excepción, la que tampoco fue considerada por el Tribunal de alzada, existiendo una “total falta de motivación”, lo que considera lesivo a su derecho a la defensa y la previsión del art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), efectuando a continuación una relación de fechas sobre el inicio de la investigación que se instauró en su contra, desde el ingreso de la misma al sistema, pasando por la presentación de las acusaciones pública y particulares; y la fecha de su notificación con tales actuados, aseverando que la Jueza de Sentencia desconoció sus atribuciones y su rol de autoridad imparcial, debido a los argumentos expresados en su resolución de rechazo, concluyendo que el proceso penal tuvo una duración de más de seis años, y que no fue él quien dilató el proceso, más por el contrario se debe a que tanto el representante del Ministerio Público como los querellantes no actuaron de manera diligente. Cita las SSCC 508/2002-R de 30 de abril, 1709/2004-R de 22 de octubre y 033/2006-R de 11 de enero, aduciendo que con ello quedaría acreditado que los Jueces de Sentencia y de alzada, incurrieron en un acto ilegal que vulnera la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica, la presunción de inocencia, el plazo razonable para ser juzgado, y el derecho de petición, aduciendo que se vulneraron los arts. 6, 124, 173 del CPP; y, art. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Por último cita las sentencia constitucionales 1036/02-R de 29 de agosto de 2002 y 0101/04-R de 14 de septiembre de 2004 y Auto Complementario 079/04-ECA de 29 de septiembre de 2004.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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