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TSJ

AS/0572/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2018Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 572/2018-RA

Sucre, 27 de julio de 2018

Expediente : Santa Cruz 63/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada   : Jhalmar Antonio Joffre Parada

Delito       : Violencia Familiar o Doméstica

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de marzo de 2018, de fs. 144 a 150, María Eldy Joffre Parada interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07 de 26 de febrero de 2018, de fs. 131 a 134 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Jhalmar Antonio Joffre Parada, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia de 01 de 11 de enero de 2018 (fs. 91 a 93), el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Portachuelo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante procedimiento abreviado declaró a Jhalmar Antonio Joffre Parada, autor y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, concediendo el beneficio de suspensión condicional de la pena al sentenciado, mediante Resolución de 25 de enero de 2018 (fs. 114 a 115).

Contra la mencionada Sentencia y el Auto Interlocutorio de 25 de enero de 2018, la acusadora particular María Eldy Joffre Parada interpuso recursos de apelación restringida e incidental (fs. 100 a 105 vta. y 120 a 128 vta.), que fueron resueltos por Auto de Vista 07 de 26 de febrero de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes ambos recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada y el referido Auto Interlocutorio.

Por diligencia de 13 de marzo de 2018 (fs. 136), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 20 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previo preámbulo dedicado a cuestionar ausencia de “análisis objetivo de las pruebas documentales de cargo” (sic), en el Auto de Vista impugnado, la recurrente expone como motivos de su recurso los siguientes:

Invocando el Auto Supremo 148/2015-RA-L de 4 de octubre, manifiesta que el Auto de Vista recurrido, resulta contrario al precedente invocado, habida cuenta que éste último no tuvo presente el momento procesal previsto por norma para la presentación de requerimiento conclusivo de parte del Ministerio Público, siendo por efecto de los arts. 301 inc. 4) y 373 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a la conclusión de la investigación; empero, en el caso de autos cuando ello sucedió la investigación aún no había concluido, se presentaron adhesiones a la querella y la existencia paralela de otro proceso penal con iguales actores y en similares situaciones a la presente en el que “tampoco se ha procedido a presentar la acusación” (sic). Agrega que el obrar del Juez de origen aceptando el requerimiento abreviado, no tuvo presente que de manera coetánea el Ministerio Público, tanto suscribió el acuerdo de sometimiento a esa salida alternativa, como franqueó los oficios solicitados por el querellante.

Respecto a las consideraciones del Tribunal de apelación sobre la ejecución de la pena privativa de libertad, son cuestionadas por el recurrente calificándolas cómo ausentes de fundamentación.

Manifiesta que el Auto de Vista impugnado no tuvo presente el cumplimiento de formalidades exigidas en el procedimiento, dado que la Sentencia emitida solamente impone condena por un delito menor, sin considera la existencia de otros delitos querellados.

Denuncia contradicción entre los considerandos primero y séptimo del Auto de Vista, en los que se afirmaría de manera paralela que el memorial del recurso de apelación restringida incumple las previsiones del art. 407 del CPP; sin embargo, a pesar de pronunciarse sobre el límite legal de valoración probatoria no emitieron criterio sobre el incumplimiento de formalidades respecto al art. 373 del CPP, como el hecho de que la etapa investigativa aún no habría concluido, de la misma manera tampoco se tuvo presente la aplicación del art. 45 del CP, más cuando sería obligación de los juzgadores pronunciarse sobre todos y cada uno de los delitos acusados.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 272 de 9 de marzo de 2007, 21 de 14 de enero de 2004 y 726 del 26 noviembre 2004.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Jhalmar Antonio Joffre Parada
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2018AS/0572/2018-RAFuente oficial