Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 572/2019-RA.
Fecha: 06 de junio de 2019
Expediente: CH-29-19-S.
Partes: Braulio Quispecahuana Tola c/ Beatriz Mamani Peñas y Javier Charles
Villarpando Chavarría.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 209 a 213, interpuesto por Beatriz Mamani Peñas de Villarpando y Javier Villarpando Chavarría, impugnando el Auto de Vista N° SCCI-0133/2019 de 2 de mayo, emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cursante de fs. 204 a 207, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido por Braulio Quispehuanca Tola contra los recurrentes, el Auto de concesión a fs. 216; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Braulio Quispehuanca Tola, por memorial de fs. 15 a 16, subsanado a fs. 20, demandó cumplimiento de obligación contra Beatriz Mamani Peñas y Javier Charles Villarpando Chavarría, quienes contestaron en forma negativa a la demanda por escrito de fs. 34 a 35 vta. Desarrollado el proceso se emitió Sentencia N° 023/2019 pronunciada el 26 de febrero, cursante de fs. 185 a 189, donde el juez declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda de cumplimiento de contrato verbal.
2. Ante la insatisfacción con la determinación de primera instancia, el demandante apeló la sentencia por escrito de fs. 191 a 194, motivando la emisión del Auto de Vista N° SCCI-0133/2019 de 2 de mayo, cursante de fs. 204 a 207, que REVOCÓ totalmente la Sentencia N° 023/2019, y en el fondo declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación, en consecuencia ordenó que los demandados paguen a Braulio Quispecahuana Tola la suma de Bs. 32.000, más el interés del 6% anual a partir de la citación de la demanda.
3. Determinación de alzada que fue recurrida en casación por los demandados por memorial de fs. 209 a 213, cuya admisión se analiza.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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