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TSJReiteradora

AS/0572/2021

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"

El recurrente en la forma reclamó que el Auto de Vista Nº S-087/2021 incurrió en error al declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación por la supuesta presentación del mismo fuera de plazo, sin embargo, la referida impugnación fue planteada dentro del término de 10 días y el Tribunal de apel...

Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 572/2021.

Fecha: 30 de junio de 2021

Expediente: LP-108-21-S.

Partes: Oscar Fernando Basaure Castellanos c/ Raúl Fernando Flores Terrazas.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 554 a 555, interpuesto por Raúl Fernando Flores Terrazas representado por Enrique Juárez Rivero contra el Auto de Vista N° S - 087/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 549 a 550, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Oscar Fernando Basaure Castellanos contra el recurrente; el Auto de concesión de 26 de abril de 2021 a fs. 559; el Auto Supremo de Admisión Nº 484/221-RA de 07 de junio cursante de fs. 565 a 566 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Oscar Fernando Basaure Castellanos representado por Elizabeth Carmen Lima Rojas mediante memorial cursante de fs. 36 a 37 vta., y subsanado de fs. 83 a 85 vta., 135 a 137 vta., a fs. 140, demandó a Raúl Fernando Flores Terrazas por reivindicación, quien pese a ser citado no se apersonó al proceso, por lo que el Juez de instancia declaró su rebeldía mediante el Auto de 04 de noviembre de 2019 cursante a fs. 320 y vta., posteriormente se dispuso la integración a la litis de Alejandro Isaac Rinaldo, el cual nunca se apersonó al proceso; desarrollándose así el mismo hasta la emisión de la Sentencia Nº 129/2020 de 29 de julio, cursante de fs. 504 a 507, por la que el Juez Público Civil y Comercial 25º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de reivindicación

2. Resolución de primera instancia que al haber sido apelada por Raúl Fernando Flores Terrazas representado por Enrique Juárez Rivero mediante memorial cursante de fs. 528 a 529, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-087/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 549 a 550, declarando INADMISIBLE el recurso de apelación, bajo los siguientes fundamentos:

Expresó que respecto al recurso de apelación, además de la expresión de agravios en su contenido debe ser interpuesto dentro del plazo establecido por ley, esto es el contemplado en el art. 261.I del Código Procesal Civil en concordancia con lo establecido en el art. 90 del mismo cuerpo legal; en el caso de autos la Resolución Nº 129/2020 de 29 de julio constituye ser la sentencia que puso fin a la instancia regulada por el art. 213.I de la Ley Nº 439, en cuya consecuencia el régimen de impugnación de la misma se acomoda a lo dispuesto por el art. 261.I de la Ley Nº 439, norma adjetiva cuyo cumplimiento resulta imperativo del propio interés de todo recurrente y en previsión de los principios de legalidad y seguridad jurídica, por lo cual aplicó el entendimiento establecido en la SCP Nº 0498/2018-S1 de 12 de septiembre.

Estableció también que en el contexto del proceso, la parte apelante fue notificada con la Sentencia el 20 de agosto de 2020, cuyo plazo para la interposición del recurso se contabilizó a partir de ello, venciendo los 10 días el 03 de septiembre de 2020, no obstante, de los datos del proceso se tiene que el apelante Raúl Fernando Flores Terrazas representado por Enrique Juárez Rivero interpuso su recurso de apelación de fs. 528 a 529 el 07 de septiembre de 2020, es decir, dos días después de vencido el plazo, correspondiendo por ello declarar su inadmisibilidad en cumplimiento a lo establecido en el art. 218.II num. 1, inc. a) del Código Procesal Civil, con observancia al carácter vinculante de los plazos procesales establecidos en el art. 89.I de la citada norma.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Raúl Fernando Flores Terrazas representado por Enrique Juárez Rivero según memorial cursante de fs. 554 a 555, recurso que pasa a ser considerado.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación, interpuesto por Raúl Fernando Flores Terrazas representado por Enrique Juárez Rivero, se extractan los siguientes reclamos:

En la forma.

Reclamó que el Auto de Vista Nº S-087/2021 incurrió en error al declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación por la supuesta presentación del mismo fuera de plazo, sin embargo, la referida impugnación fue planteada dentro del término de 10 días y el Tribunal de apelación no tomó en cuenta la concesión del mismo por la autoridad de primera instancia, infringiendo así la garantía constitucional a la impugnación de las resoluciones judiciales, sin haber considerado las irregularidades con las que se tramitó el proceso y sin haber realizado la debida comunicación procesal al recurrente, generándole indefensión e incertidumbre, las cuales no son susceptibles de convalidación, coartándole así su derecho al debido proceso.

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CÓMPUTO DEL PLAZO PARA APELAR LA SENTENCIA/ El plazo para presentar Recurso de Apelación es de 10 días y se computa a partir de la notificación con la sentencia.

Datos del proceso

Demandante
Oscar Fernando Basaure Castellanos.
Demandado
Raúl Fernando Flores Terrazas.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 48/2012 de 15 de marzo Artículo 261.I del Código Procesal Civil Artículo 90 del Código Procesal Civil

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