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TSJ

AS/0572/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Malversación
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 572/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : Oruro 58/2021

Parte Acusadora     : Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Totora

Parte Imputada     : Martha Ramírez Mollo y Eusebio Achiago Yana

Delito     : Malversación

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de marzo de 2021, cursante de fs. 163 a 167, Antonia Miranda Hidalgo en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Totora, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 04/2021 de 8 de enero de fs. 150 a 154, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente como acusador particular, contra Martha Ramírez Mollo y Eusebio Achiago Yana, por la presunta comisión del delito de Malversación, previsto y sancionado por el art. 144 del Código Penal (CP) modificado por el art. 34 de la Ley N° 004 (Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”) con relación al art. 20 del CP.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia N° 062/2018 de 12 de noviembre (fs. 79 a 97), el Tribunal de Sentencia Penal N° 3 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por unanimidad de sus miembros dictó Sentencia Condenatoria contra Martha Ramírez Mollo y Eusebio Achiago Yana, declarándoles autores de la comisión del delito de Malversación, previsto y sancionado por el art. 144 del CP modificado por el art. 34 de la Ley N° 004 (Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”), con relación al art. 20 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres (3) años de reclusión, a cada uno de ellos.

Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Antonia Miranda Hidalgo en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Totora (fs. 105 a 107), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista N° 04/2021 de 8 de enero (fs. 150 a 154), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarando procedente en parte la apelación restringida interpuesta, en su mérito confirmando la Sentencia apelada, con la siguiente fundamentación complementaria; en el fondo de la Sentencia el pago de 150 días multa a cada uno de los sentenciados, en razón a Bs. 3 por día, llegando a la suma para cada acusado de Bs. 450 y resarcimiento de daños y perjuicios; en lo demás, se mantiene subsistente e incólume.

Por diligencia de 12 de marzo de 2021 (fs. 156), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente haciendo una relación de los hechos y bajo el epígrafe, defecto de sentencia previsto por el núm. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por fundamentación insuficiente de la Sentencia referido a la fijación de la pena; refiriéndose a la Sentencia, manifiesta que estando demostrado la existencia del hecho, la participación de los acusados en el mismo y la afectación de recursos estatales, en su criterio no correspondería la imposición una sanción dentro del parámetro mínimo que prevé el delito de Malversación, acusa que en el acápite de fijación de la pena, no existe una debida y correcta fundamentación fáctica, probatoria y jurídica que permita establecer la razón y/o justificación de la imposición de la pena mínima, menos se habría considerado las circunstancias agravantes existentes, vulnerando de esta forma lo establecido en el art. 124 del CPP y su derecho al debido proceso en su vertiente de principio de legalidad, el derecho a la defensa y a una resolución debidamente motivada y fundamentada; concluye, manifestando respecto al Tribunal de alzada, que éste se habría limitado a confirmar la Sentencia omitiendo la aplicación de lo establecido en el art. 398 del CPP, siendo que su deber era circunscribirse a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, incurriendo de esta forma en insuficiente fundamentación que atenta el debido proceso de la ley, en su componente de derecho a la fundamentación conforme prevé el art. 124 del CPP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Totora
Demandado
Martha Ramírez Mollo y Eusebio Achiago Yana
Proceso
Malversación
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0572/2021-RAFuente oficial