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TSJReiteradora

AS/0572/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La entidad demandada formuló recurso de casación, refiriendo el argumento de que los Vocales del Tribunal de alzada incurrieron en errónea y contradictoria interpretación de las Leyes de hecho y de derecho, al confirmar parcialmente la Sentencia apelada; además de denunciar que se desconoció los art...

Proceso
Pago de subsidio de frontera y otros derechos
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 572

Sucre, 11 de octubre de 2021

Expediente: 359/2021-S

Demandante: José Carlos Ramos Justiniano

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando (GADP)

Proceso: Pago de subsidio de frontera y otros derechos

Departamento: Pando

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 127 a 128 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (GADP), representado por su apoderado Toshio Apuri Salvatierra, contra el Auto de Vista Nº 15/2021 de 11 de febrero de 2021 de fs. 122 a 124 vta, emitido por la Sala Civil Social, de Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral de Pago de Subsidio de Frontera y otros derechos, seguido por José Carlos Ramos Justiniano contra el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (GADP); el Auto Nº 113/2021 de 9 de junio de 2021 de fs. 144 vta; por el que se concedió el recurso; el Auto Supremo 24 de junio de 2021 de fs. 152 por el que se admitió el recurso; los antecedentes y todo lo que fuere pertinente en analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 17/2020 de 01 de julio de 2020 de fs. 98 a 104, en la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 10 a 11 vta; e IMPROBADA la excepción previa de incompetencia de fs. 85 formulada por la parte demandada; en consecuencia se dispuso que la entidad demandada, cancele al actor José Carlos Ramos Justiniano, la suma de Bs. 48.774,70.- (Cuarenta y ocho mil setecientos setenta y cuatro un 70/100 bolivianos), por concepto de Pago de Subsidio de Frontera y vacación, conforme consta en la liquidación inserta en su contenido; que deberá ser cancelado dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia emitida, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (GADP); a través de sus representantes legales, en tiempo hábil, interpusieron recurso de apelación en efecto suspensivo, conforme el escrito de fs. 108 a 110 vta; proveído en traslado por Decreto de 14 de agosto de 2020; y respondida por la entidad demandante, mediante memorial de 04 de septiembre de 2020 de fs. 114 vta, se concedió en el efecto suspensivo, por Auto de 09 de septiembre de 2020; recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nº 15/21 de 11 de febrero 2020 de fs. 122 a 124 vta, emitido por la Sala Civil, Social, de Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, Tribunal que, CONFIRMÓ el Auto de fecha 15 de abril de 2019; asimismo, CONFIRMÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada N° 17/2020 de 01 de julio de 2020, reduciendo el monto pagar a Bs. 45. 583, 64:

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

El Gobierno Autónomo Departamental de Pando (GADP), por escrito de fs. 127 a 128 vta, interpuso y el recurso de casación en el fondo y forma, contra el referido Auto de Vista de fs. 122 a 124 vta, que fue concedido por Auto de 09 de junio de 2021 de fs. 144 vta; emitido por la Sala Civil, Social, de Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando y admitido posteriormente ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), por Auto Supremo de 24 de junio de 2021 de fs. 152; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso.

Fundamentos del recurso de casación.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada formuló recurso de casación en el fondo y forma, de fs. 127 a 128 vta, refiriendo los siguientes argumentos:

El apoderado del Gobierno Autónomo Departamental de Pando (GADP), inicialmente, afirmó que la referida resolución causa indefensión y vulneración de su derecho al debido proceso, ocasionando agravios y perjuicios en la institución; haciendo referencia art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), por ser este lesivo a su legitima pretensión; en la búsqueda de una verdadera justicia y amparados en los arts. 210 CPT y 270 del CPC, para el argumento el recurso de casación:

1.- Indicó que, los Vocales del Tribunal de alzada incurrieron en errónea y contradictoria interpretación de las Leyes de hecho y de derecho, al confirmar parcialmente la Sentencia apelada N° 17/2020; fundamentando su recurso en la SCP N° 0055/2017 S-1 de 15 de febrero; además de denunciar que se desconoció los arts. 6 del Estatuto del Funcionario Público (Otras personas que prestan servicios al Estado); no estén sometidos referidos al Estatuto, ni a la Ley General del Trabajo; aclarando que, aquellas personas de carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, están sus derechos y obligaciones, regulados en el respectivo contrato; por lo que los procedimientos, requisitos y condiciones se rigen por el art. 60 del Decreto Supremo (DS) N° 26115 de 16 marzo de 2001 (Normas Básicas de Sistema de Administración de Personal).

2.- Discrepó también, en sentido que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (GADP), rige sus actos bajo los parámetros la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; y estando en plena vigencia el régimen del art. 1o del Estatuto Fundamental Autonómico del Departamento de Pando; determina, el principio de autodeterminación y realizar las contrataciones del personal eventual dentro del marco de la CPE.

Indicó que el Tribunal de alzada, con el pronunciamiento del Auto de Vista, interpreto erróneamente los alcances del art. 5-II del Decreto Supremo (DS) N° 27375 de 17 de febrero de 2004; al considerar que los contratos que se ejecutan son para el desempeño de las funciones administrativas; puesto que en realidad, este tipo de contratos se efectúan para apoyo administrativo de los proyectos en el desarrollo del Estado.

3.- El recurrente, acusó también que los miembros del Tribunal a quo, incurrieron en la mala interpretación de la norma sustantiva, en específico refiriéndose al art. 12 del Decreto Supremo (DS) N° 21137; puesto que no correspondía su aplicación en el pago de subsidio de frontera al demandante; toda vez que, no se tomó en cuenta la ubicación geográfica, en medición de las coordenadas exactas, donde se desarrollaba el trabajo del actor, limitándose solo a tomar en cuenta la identidad de la institución; a la vez, citaron que su actuar vulnera un precedente contradictorio emitido por el TSJ, como es el Auto Supremo N° 373 de 8 de octubre de 2014; que, dicha jurisprudencia obliga a los administradores de justicia en la materia plasmar, datos geográficos a los efectos de asignación de subsidios de frontera.

4.- También señaló que, conforme a los arts. 14 del PIDP y 8-1 de la CADH, y a la determinación de la Sentencia Constitucional N° 112/2010-R de 10 de mayo, reiterada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) N° 1471/2012 de 24 de septiembre y (SCP) Nº 487/2014 de 25 de febrero; evidencian que el Auto de Vista Nº 15/21 de 11 de febrero de 2021, no tendría sustento argumentativo y menos una motivación adecuada; por lo que, la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de sus resoluciones.

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
José Carlos Ramos Justiniano
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Pando (GADP)
Proceso
Pago de subsidio de frontera y otros derechos
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Auto Supremo Nº 340 de 26 de junio de 2013 Artículos 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

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