Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 572/2022-RA
Fecha: 09 de agosto 2022
Expediente: LP-78-22-S.
Partes: Adela Rosario Flores Quispe c/ Paolo Andrés Minaya Flores, Banco BISA S.A., Hilda Chuquimia Jiménez y posibles herederos de María Paz Jiménez Vda. de Chuquimia
Proceso: Nulidad de documentos por simulación, reivindicación y acción negatoria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 726 a 728, interpuesto por Paolo Andrés Minaya Flores, contra el Auto de Vista N° S-338/2021 de 15 de noviembre, corriente en fs. 695 a 696 vta., y auto complementario de 06 de abril de 2022 saliente a fs. 707, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de documentos por simulación, reivindicación y acción negatoria, seguido por Adela Rosario Flores Quispe contra el recurrente, Banco BISA S.A., Hilda Chuquimia Jiménez y posibles herederos de María Paz Jiménez Vda. de Chuquimia, la contestación visible de fs. 741 a 743; el Auto de concesión de 01 de julio de 2022 a fs. 744, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Adela Flores Quispe, por memorial de fs. 54 a 60, subsanado de fs. 75 a 76 vta. inició proceso ordinario de nulidad de documentos por simulación, reivindicación y acción negatoria, contra Paolo Andrés Minaya Flores, Banco BISA S.A. Hilda Chuquimia Jiménez y posibles herederos de María Paz Jiménez Vda. de Chuquimia, quienes una vez citados mediante escrito de fs. 179 a 184 Paolo Andrés Minaya Flores contesto negativamente; por memorial de fs. 258 y vta., el Banco BISA S.A. representado por Gale Zuazo Fernandez y Julio Mauricio Guzmán Mercado se apersonó; por escrito de fs. 265 a 266 vta. Hilda Chuquimia Jiménez responde en forma afirmativa allanándose a la demanda, y por memorial de fs. 357 a 358 se apersona el defensor de oficio de posibles herederos de Maria Paz Jimenez Vda. de Chuquimia, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 52/2021 de 05 de febrero, que sale de fs. 615 a 623, en la que la Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA la demanda de nulidad por simulación e IMPROBADA las pretensiones de reivindicación y acción negatoria.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el demandado Paolo Andrés Minaya Flores por memorial cursante de fs. 640 a 646 vta., dio lugar a que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-338/2021 de 15 de noviembre visible a fs. 695 a 696 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 659 inclusive, y Auto complementario de 06 de abril de 2022 corriente a fs. 707.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Paolo Andrés Minaya Flores según escrito cursante de fs. 726 a 728, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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