Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 572
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 375-2024
Demandante: Freddy Gamboa Luna
Demandado: Apart Hotel Los Delfines SRL.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 347 a 351 y vuelta, interpuesto por Ruth Lourdes Tatiana Freudenthal La Fuente, en representación de Apart Hotel Los Delfines SRL., respecto del Auto de Vista Nº 145/2023 de 4 de diciembre, de fojas 341 a 345 y vuelta, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Freddy Gamboa Luna contra la empresa recurrente, el Auto de 3 de mayo de 2024 de fojas que concedió el referido medio de impugnación, el Auto Interlocutorio N° 134/2024 de 20 de mayo, de fojas 361 a 362, por el cual se admitió el recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Noveno de la Capital del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia N° 274/2022 de 15 de julio, de fojas 298 a 302 y vuelta, declarando: PROBADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales de fojas 6 a 10 y vuelta, subsanada a fojas 12, interpuesta por Freddy Gamboa Luna contra la empresa Apart Hotel Los Delfines SRL., disponiendo que la parte demandada cancele en favor del demandante los beneficios sociales de acuerdo al siguiente detalle:
Tiempo de trabajo: 10 meses y 15 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 1.050,24
Desahucio Bs. 3.150,72
Indemnización: Bs. 918,95
Duodécimas aguinaldo 2018 y multa Bs. 1.517,00
Duodécimas segundo aguinaldo 2018 y multa Bs. 1.517,00
TOTAL: Bs. 7.130,67
Monto de dinero que en ejecución de fallos será actualizado de acuerdo a la UFV, más la correspondiente multa del 30%, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta sentencia de primera instancia, Ruth Lourdes Tatiana Freudenthal La Fuente en representación de Apart Hotel Los Delfines SRL., por memorial de fojas 312 a 315 y vuelta, y Freddy Gamboa Luna, mediante memorial de fojas 319 a 323 y vuelta, interpusieron recursos de apelación, que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 145/2023 de 4 de diciembre, cursante de fojas 341 a 345 y vuelta, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 274/2022 de 15 de julio.
I.3 Motivos del recurso de casación
Contra el Auto de Vista Nº 145/2023, Ruth Lourdes Tatiana Freudenthal La Fuente, en representación de Apart Hotel Los Delfines SRL., por memorial de fojas 347 a 351, interpuso recurso de casación en la forma, conforme a las siguientes infracciones:
I.3.1.- Adujo, la falta de congruencia y valoración probatoria respecto de la procedencia de la excepción de pago que formuló la recurrente, debido a que el Tribunal Ad quem, bajo el argumento relacionado a que la excepción de pago, tiene carácter general y no determina a qué periodos y conceptos de beneficios sociales es aplicada y que los documentos, no están legalizados; no obstante de que el actor no ha negado la procedencia del pago y menos la legitimidad de la documental, por lo que debió haber sido acreditado la excepción de pago, valorando correctamente el espíritu conducente a la utilidad de la prueba.
I.3.2.-Alegó la falta de valoración probatoria respecto del motivo de la desvinculación y abandono de trabajo, realizado por el Juez A quo, de manera discrecional e incongruente; argumentó que al no haberlo consignado en el rol de turnos de trabajo, constituyó prueba de su despido, criterio que es insuficiente porque no se lo consignó en el rol de trabajo, porque de manera súbita dejó de asistir a su fuente laboral, haciendo abandono de su trabajo.
De la misma forma, respecto de las pruebas testificales de descargo, estableciendo que como no declararon respecto del motivo de la inasistencia del empleado, generó la presunción en contra del empleador, cuando el objeto de las testificales era acreditar el abandono del actor, sin que tengan que abordar el motivo de la inasistencia.
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