Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 573 Sucre, 9 de noviembre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Ministerio Público y Juan Cuiza Condori c/ Raúl Arias Claudio
y Nicolás Pedraza Ardaya.
Robo agravado y asesinato (Declara Inadmisible el recurso de
casación)
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Sucre, 9 de noviembre de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fs. 123-124, interpuesto por Raúl Arias Claudio y Nicolás Pedraza Ardaya, contra el auto de vista de 24 de mayo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público y Juan Cuiza Condori por los delitos de robo agravado y asesinato, tipificados en los arts. 332 num. 1) y 2) y 252 num. 2), 6) y 7) del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que los recurrentes Raúl Arias Claudio y Nicolás Pedraza Ardaya, denuncian en su acción impugnatoria la errónea aplicación de la ley sustantiva, que la sentencia se basa en hechos inexistentes y que se realizó una defectuosa valoración de la prueba, además de que el fallo de primera instancia carece de adecuada fundamentación. A tal efecto, invocan como precedentes contradictorios, los autos supremos consignados en el otrosí primero del recurso de apelación restringida de fs. 89-93 vta., solicitando se deje sin efecto el auto de vista recurrido y se ordene la reposición del juicio por otro tribunal.
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
Que, en el recurso de casación, es necesario puntualizar los aspectos cuestionados en la resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, debe cumplirse ineludiblemente a tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que, de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
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