Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 573
Sucre, 28 de mayo de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo.
PARTES: Leonor Troncoso Pinto vda. de Echeverríac/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 71-73, interpuesto por Walter Castillo Guerra, Director General Ejecutivo en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el auto de vista No. 147/2005 SSA-II de 18 de mayo de 2005 (fs. 69), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el trámite de solicitud de renta única de viudedad, seguido por Leonor Troncoso Pinto vda. de Echeverría contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 79-81, los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 89; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 53-54, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la resolución No. 0331.04 de 30 de julio de 2004 (fs. 59-60) confirmando la resolución No. 07922 de 23/09/03 (fs. 51-52), dictada por la Comisión de Calificación de Rentas, que desestimó la solicitud de renta básica de viudedad a Leonor Troncoso Pinto vda. de Echeverría, por declaración de ausencia de Jorge Echeverría Vargas, al haber prescrito su derecho.
En grado de apelación, a instancia de la actora por memorial de fs. 61, por auto de vista No. 147/2005 SSA-II de 18 de mayo de 2005 (fs. 69), se revocó las resoluciones Nos. 0331/04 de la Comisión de Reclamación y 07922 de la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo que la autoridad administrativa dicte nueva resolución, con el reconocimiento de los derechos solicitados.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 71-73, planteado por el representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), quien simplemente se limita a realizar un relato intrascendente de lo obrado, alegando que el auto de vista transgredió el art. 57 de la Ley No. 1732 de 29/11/96, arts. 48, 230 inc. d) del Cód. Seg. Social, arts. 140, 532 y 539 de su Reglamento, concordante con los arts. 29, 34, 61 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de pago y adquisición aprobada por Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, arts. 31, 32 y 39 del Código Civil; con estos argumentos plantea el recurso, sin exponer un petitorio claro y concreto.
A su vez, la actora Leonor Troncoso Pinto vda. de Echeverría, en base a los fundamentos que contiene el memorial de fs. 79-81, responde impetrando que se declare improcedente o infundado el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1) De la revisión de obrados, se colige que la impetrante presentó la documentación requerida cumpliendo las exigencias de la entidad recurrente, en su condición de heredera forzosa al fallecimiento de su esposo José Echeverría Vargas, de acuerdo a lo previsto en los arts. 51 y 52 del Cód. Seg. Social y arts. 30, 31 y 32 del Manual de Prestaciones, solicitando por oficio de fs. 37, renta de viudedad.
2) Que, no obstante de ello, la Comisión de Calificación de Rentas dictó la resolución No. 07922 de 23/09/03 (fs. 51-52), desestimando la solicitud de renta básica de viudedad a favor de Leonor Troncoso Pinto vda. de Echeverría, por declaración de ausencia de Jorge Echeverría Vargas, argumentando que desde la fecha del fallecimiento hasta la fecha de presentación de documentos de la muerte presunta del asegurado, se habría operado la prescripción de acuerdo al art. 61 del Manual de prestaciones de renta y, que además cobraba una retención judicial al rentista, presumiendo la separación de los esposos.
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