Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 573 Sucre, 22 de noviembre de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y querella de Edmunda Gonzáles Rodríguez Viuda de Torrico c/Julia Guillén Claure.
DELITO: Estelionato. (Declara no extinción de la acción penal)
VISTOS:de oficio, la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo, según la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y querella de Edmunda Gonzáles Rodríguez Viuda de Torrico, contra Julia Guillén Claure, por la comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, el requerimiento fiscal de fojas 190 a 191, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 en su segundo punto resolutivo, al declarar la constitucionalidad del último párrafo del artículo 133 y segundo párrafo de la Disposición Transitoria Tercera, de la Ley Nº 1970, estableció los criterios básicos sobre los que podría operar la extinción de la acción penal, y determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, así, la última parte del referido fallo señala que: "...vencido el plazo, en ambos sistema, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no produciendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado...".
En la especie, la procesada Julia Guillén Claure, resulta responsable de la demora en la tramitación del presente caso, de obrados se arranca los siguientes hechos.
Una vez prestada su declaración indagatoria y determinada su libertad provisional, no concurre a varias actuaciones procesales en el sumario.
En la tramitación del plenario fue objeto de citación mediante edicto.
Fue declarada rebelde y contumaz a la ley, designándosele un defensor de oficio.
El defensor de oficio apela de la sentencia del a quo.
Mostrando 12 de 23 parrafos.