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TSJ

AS/0573/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-330/2007

AUTO SUPREMO Nº 573 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Guido Flores Montalvo c/ Empresa SIRTI BOLIVIA S.A.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 384-385 vlta., interpuesto por EDGAR MORALES MERCADO, en su condición de apoderado legal de la EMPRESA INGENERIA DE TELECOMUNICACIONES SIRTI BOLIVIA S.A., contra el Auto de Vista Nº 048/07-SSA-I de 16 de febrero de 2007, cursante a fs. 381 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral sobre beneficios sociales, seguido por GUIDO ORLANDO FLORES MONTALVO, contra la entidad a la que representa el recurrente; lo alegado por las partes, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la demanda y tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, expidió la Sentencia Nº 130/2005 de 28 de septiembre de 2005, cursante a fs. 296-303, declarando PROBADA en parte la demanda; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de Guido Orlando Flores Montalvo, la suma de Bs. 45.700.- por conceptos de indemnización, desahucio, sueldo devengado y vacación, con un sueldo promedio indemnizable de Bs. 6.650.-

Contra la citada Sentencia, la parte demandada interpone recurso de apelación en los términos del memorial de fs. 306-307, la misma que fue concedida por auto de 14 de noviembre de 2005 cursante a fs. 310 de obrados.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, expidió el auto de vista ahora impugnado, CONFIRMANDO en su integridad la sentencia de primer grado; resolución contra la que ahora se interpone el recurso señalado en el exordio, de fs. 384-385 vlta., acusando:

1. Interpretación errónea de la ley, art. 253 inc.1) del Cod. Pdto. Civ., por reconocerse en el primer considerando del Auto de Vista recurrido, el no existir prueba suficiente que demuestre el abandono del trabajo por parte del actor, toda vez que se presentó y tramito la carta de denuncia del abandono de trabajo en cuestión, por lo que a su entender no es procedente el pago de indemnización y desahucio, mas aún cuando se exige la concurrencia de el ánimo del trabajador y un proceso sumario administrativo. Suma a ello la no valoración de la prueba aportada a fs. 118, por la que el encargado de personal de la empresa señala su inasistencia a trabajar a partir del 7/2/2005 y la carta del supuesto despido data de 17/1/2005.

2. Error de hecho y de derecho en la prueba respecto al abandono de trabajo, art. 253 inc. 3) del Cod. Pdto. Civ., toda vez que se indica no haberse considerado ni valorado la prueba propuesta a fs. 118 y 119, mismas que demuestran el Abandono por más de seis días hábiles y consecutivos del actor a su fuente laboral.

Concluye solicitando que este tribunal Case el Auto de Vista y declare improbada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas y demás antecedentes contenidos en el expediente, se arriba a las siguientes conclusiones de orden legal:

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Criterio

Consecuentemente el demandado no ha desvirtuado ni demostrado correctamente lo sindicado por parte del actor, razón por la que el tribunal de alzada ha realizado una correcta y adecuada valoración de las pruebas aparejadas, así como de las declaraciones testificales, que en función al art. 169 del Cod. Proc. Trab., se constituyen en fe probatoria determinante para señalar que la ruptura del vínculo laboral no se debió a causas atribuibles al actor. Que no obstante la claridad del fallo, la empresa demandada a través de su representante legal intenta nuevamente en la vía del recurso de casación la revisión de hechos ya valorados por los jueces del grado, sin acreditar de manera contundente y con mayor fuerza probatoria el respaldo su afirmación.

Datos del proceso

Demandante
Guido Flores Montalvo
Demandado
Empresa SIRTI BOLIVIA S.A.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2010AS/0573/2010Fuente oficial