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TSJ

AS/0573/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Estupro con agravante.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº 573/2013

Fecha. Sucre, 30 de octubre de 2013

Distrito: Santa Cruz

Expediente. 63/11

Partes: Ministerio Público y Rosa Rodríguez Ortiz contra (Fernando Salvatierra Velasco

Delito: Estupro con agravante.

Recurso: Casación

VISTOS. (Del recurso en cuestión).- El Recurso de Casación planteado por, Fernando Salvatierra Velasco de fs. 143 a 149 vta., impugnando el Auto de Vista de 28 de febrero de 2011 cursante de fs. 117 a 122 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de fa Corte Superior del Distrito judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rosa Rodríguez Ortiz contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estupro previsto por el art. 312 con la agravante prevista en el art. 310 núm. 2) del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO- (Circunstancias Procesales).- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base al requerimiento conclusivo de aplicación de Procedimiento Abreviado formulado por el Ministerio Público de fs. 64 a 66 de obrados, previa la sustanciación de la audiencia de consideración de procedimiento abreviado, el juzgado 6to. de Instrucción Penal del Distrito ,judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia de 13 de diciembre de 201(fs. 83 vta. a 85 vta.), declaró a Fernando Sa1vatierra Velasco, autor y culpable de la comisión del delito de Estupro previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal condenándosete a la pena de 3 años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de Palmasola de Ca ciudad de Santa Cruz.

Que, ante esta Sentencia, Rosa Rodríguez Ortiz, de fs. 91 a 94 planteó recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, e128 de febrero de 2011 (fs. 117 a 122.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisible y Procedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto, anulando totalmente la Sentencia recurrida ordenando la reposición del procedimiento abreviado por otro Juez de Instrucción llamado por Ley.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Fernando Salvatierra Velasco, mediante memorial presentado el 20 de mayo de 2011 (fs. 143 a 149 vta.), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

COSIDERANDO II.• (Fundamentos sobre el planteamiento de casación).

Del estudio del Recurso de Casación, como motivos del mismo se tiene las siguientes:

El Tríbunal de Alzada emitió el Auto de Vista motivo del recurso fuera del plazo establecido por el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, señalando que el 21 de enero de 2011 se realizó la audiencia de fundamentación del recurso por lo tanto desde esta fecha debe computarse el plazo y antela emisión de dicho fallo recién el 28 de febrero de 2011 se establece que se dictó extemporáneamente siendo contrario con el precedente contradictorio establecido en los Autos Supremos N' 580 de 4 de octubre de 2004 y 703 de 24 de noviembre de 2004.

Falta de congruencia del Auto de Vista recurrido ya que solo se pronunció a tres de los seis puntos referidos en la apelación restringida contradiciendo los precedentes contradictorios establecidos por los Autos Supremos Nº 152 de 02 de febrero de 2007, 141 de 22 de abril de 2006, 411 de 20 de octubre de 2006, 417 de 19 de agosto de 20003.

Violación a su derecho a un debido proceso ya que en el recurso de apelación restringido solo se recurrió bajo el fundamento de transgresión del art. 169 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo el Tribunal de Alzada fundo su decisión con base legal no planteada, es decir los arts. 360 y 370 del Código de Procedimiento Penal.

El Auto de Vista al disponer la nulidad del juicio vulnera el Principio de Trascendencia ya que no existe nulidad por nulidad, pues debe tenerse presente que de acuerdo al art. 374 del Código de Procedimiento Penal la condena no podrá superarla pena requerida por el fiscal (en el acuerdo previo) por tanto no se podrá satisfacer los deseos de la denunciante de incrementar dicha pena, denunciando que con esta decisión simplemente se atenta al principio constitucional de celeridad.

Falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista señalando que simplemente se hubiese transcripción de parte Sentencias constitucionales y Autos Supremos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Rosa Rodríguez Ortiz
Demandado
(Fernando Salvatierra Velasco
Proceso
Estupro con agravante.
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2013AS/0573/2013Fuente oficial