Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 573/2014
Sucre: 09 de octubre 2014
Expediente: CB-81-14-S
Partes: Franz Grover Ocampo Suaznabar y Flavia Ercilia Terrazas Becerra. c/ Jorge Ocampo Suaznabar, Alexandra Ocampo Suaznabar y presuntos
interesados.
Proceso: Usucapión
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Franz Grover Ocampo Suaznabar y Flavia Ercilia Terrazas Becerra, cursante de fs. 558 a 559 contra el Auto de Vista N° 62/2014 de 21 de marzo de 2014 de fs. 549 a 551 de obrados, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Usucapión Extraordinaria interpuesto por Jorge Grover Ocampo Suaznabar y Flavia Ercilia Terrazas Becerra contra Jorge Ocampo Suaznabar y otros, concesión de fs. 587, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Duodécimo en lo Civil y Comercial de la Capital-Cochabamba, mediante Sentencia Nº 46/2010 de 16 de octubre de 2010, declaró PROBADA la demanda de fs. 22-23. IMPROBADAS las excepciones perentorias de ilegalidad, falta de acción y derecho opuestas a la demanda principal por la codemandada y defensora de oficio.
IMPROBADA la mutua petición de reivindicación, declaratoria de mejor derecho propietario, acción negatoria, resarcimiento de daños y perjuicios por hechos ilícitos.
En consecuencia se consolida el derecho propietario de Franz Grover Suaznabar, con CI Nº 792571 Cbba. Y Flavia Ercilia Terrazas Becerra con CI Nº 802499 Cbba., Sobre el lote de terreno ubicado en la zona de Sarcobamba, Urbanización la Promotora, calle G. Tartini, manzana “E”, lote Nº 78 de la Extensión Superficial de 180 m2, inscrito bajo la matricula computarizada Nº 3.01.1.02.0032504.
Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 62/2014 de 21 de marzo de 2014, REVOCO la Sentencia Nº 46/2010 de 16 de octubre de 2010, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 22-23, PROBADAS las Excepciones Perentorias opuestas a la demanda principal, y PROBADA la demanda reconvencional.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a analizar.
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