Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 573/2014-RA Sucre, 15 de octubre de 2014
Expediente : La Paz 117/2014
Parte acusadora : Juan Mamani
Parte imputada : Lourdes Segales Villegas
Delitos : Difamación y otros
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RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2104, que cursa de fs. 126 a 127, Lourdes Segales Villegas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 43/2014 de 31 de julio, (fs. 115 a 118 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Juan Mamani contra la recurrente, por los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular formulada por Juan Mamani (fs. 5 a 6), subsanada a fs. 8 a 9 del cuaderno y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 25/2013 de 23 de septiembre (fs. 94 a 96 vta.), el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto, perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Lourdes Segales Villegas, autora y culpable de la comisión del delito de Injuria previsto en el art. 287 del CP; condenándola a la pena de un mes de prestación de trabajo, con costas.
Asimismo, el citado fallo, la absolvió de los delitos de Difamación y Calumnia previstos en los arts. 282 y 283 del CP, en observancia del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
b) Contra la mencionada Sentencia, la recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs. 98 a 102.), subsanado a fs. 109 a 110, que fue resuelto por Auto de Vista 43/2014 de 31 de julio, que rechazó el recurso interpuesto y confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista, el 20 de agosto de 2014 (fs. 119), interpone el recurso de casación que es motivo de autos el 27 del mismo mes y año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación se extraen los siguientes aspectos:
La recurrente refiere que, la Resolución que confirmó la Sentencia se apartó de los fundamentos de la ley y ante la existencia de defectos hace conocer los siguientes puntos:
1) La Sentencia se basó en hechos no acreditados y en defectuosa valoración de la prueba, sin considerar el juzgador que en la audiencia de juicio en observancia de la defensa material, pidió disculpas a la víctima con la intención de arribar a una conciliación.
2) La Sentencia no valoró los hechos por los cuales se inició el proceso en su contra “por cuanto se ha enervado el tipo penal en dos de sus elementos substanciales como son la DIFAMACION Y LA CALUMNIA, siendo estos referentes para el delito de INJURIA sancionado y tipificado por el art. 287 del Código Penal” (sic).
3) La Sentencia contiene defectos de procedimiento porque no efectuó una fundamentación suficiente para disponer la condena, sin considerar quede su parte demostró el ánimo para ofrecer una disculpa por la presunta ofensa; sin embargo, el juzgador tomó este hecho como “autoincriminatorio” de la calificación del delito.
Con los argumentos expuestos, solicita se declare fundado el recurso, se disponga la nulidad de la Sentencia y se ordene la reposición por otro Tribunal.
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