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TSJReiteradora

AS/0573/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Aguinaldo

El recurrente afirma en cuanto al pago del aguinaldo, indica que el Auto de Vista recurrido comete un error de considerar el aguinaldo de la gestión 2013 íntegramente y no en duodécimas como señala la misma resolución, en su parte considerativa. El mismo error se comete sobre la orden de pago del se...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 573

Sucre, 8 de octubre de 2019

Expediente : 486/2018

Demandante : Carolina Peñaloza Flores

Demandado : Empresa Constructora VISO LTDA..

Materia : Beneficios sociales

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 662 a 663 vta., interpuesto por la Empresa Constructora VISO LTDA., representada por Ramiro Wilfredo Verduguez Vargas contra el Auto de Vista N° 033/2018 de 27 de marzo, cursante de fs. 650 a 659, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por Carolina Peñaloza Flores, contra la Empresa recurrente; el Auto de 7 de noviembre de 2018 que concedió el recurso (fs. 673); el Auto Supremo N° 718 de 6 de diciembre de 2018, que admite el recurso y declara improcedente el recurso planteado por Carolina Peñaloza Flores (679 a 680), los antecedentes procesales y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.-

Que, tramitado el proceso laboral incoado por Carolina Peñaloza Flores, el Juzgado de Partido 3° de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 60/2015 de 13 de noviembre (fs. 608-616), declarando probada en parte la demanda y probada parcialmente la excepción perentoria de pago opuesta por el demandado, debiendo la Empresa demandada cancelar a la actora la suma de Bs.14.057,84, por un tiempo de trabajo de 2 años, 6 meses y 18 días con un salario de Bs.4.124, por los conceptos de indemnización, primas, aguinaldo y segundo aguinaldo 2013, bono de antigüedad, incremento salarial, salarios devengados según finiquito, 2 subsidios por retiro voluntario, menos el pago del finiquito de fs. 92, más la correspondiente actualización en UFVs y multa del 30%, conforme al art. 9 del D.S. 28699.

Auto de Vista.-

En grado de Apelación, promovido por el demandado y la demandante, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, expidió el Auto de Vista Nº 33/2018 de 27 de marzo, cursante de fs. 650 a 659, que en su parte resolutiva confirma en parte la Sentencia apelada, modificando el monto a Bs.16.246,4 más la multa y actualización prevista por el art. 9 del DS N° 28699.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Por memorial de fs. 662 a 663 Vta., la Empresa Constructora VISO LTDA., a través de Ramiro Wilfredo Verduguez Vargas, interpone recurso de casación en el fondo, alegando lo siguiente:

En cuanto al pago del aguinaldo, indica que el Auto de Vista recurrido señalo que: “ …siendo evidente lo manifestado por esta parte, ya que de la revisión de la Sentencia el Juez A-quo en la parte considerativa de la Sentencia, condena al pago del aguinaldo de la gestión 2013 en duodécimas, empero en la liquidación final, no hace referencia a ello, por lo que corresponde modificar la liquidación final”.

En la parte resolutiva del Auto de Vista, la liquidación, comete un error de considerar el aguinaldo de la gestión 2013 íntegramente y no en duodécimas como señala la misma resolución, en su parte considerativa. El mismo error se comete sobre la orden de pago del segundo aguinaldo “esfuerzo por Bolivia”, que también debe pagarse en duodécimas de la gestión 2013 comprendiendo en cada caso, el pago de Bs. 5.112,46, totalizando la suma de Bs. 10.224,92, cuando en realidad dichos pagos sólo alcanzaban hasta agosto del indicado año, al haber hecho abandono de su trabajo en dicho mes. Ordenando un pago en un monto inclusive mayor al mismo promedio indemnizable de Bs. 4.164.

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PAGO DOBLE POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE AGUINALDO Y SEGUNDO AGUINALDO "ESFUERZO POR BOLIVIA"/ El incumplimiento en el pago de aguinaldo y segundo aguinaldo o el pago fuera del plazo establecido, conlleva en favor del trabajador el pago doble por parte del empleador, ante el incumplimiento o retraso de los mismos.

Datos del proceso

Demandante
Carolina Peñaloza Flores
Demandado
Empresa Constructora VISO LTDA..
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Decreto Supremo 1802 de 20 de noviembre de 2013 Resolución Ministerial 774/2013 de 12 de diciembre

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